2008
25000-23-25-000-1995-08523-01(0437-00)
PODER – No es necesario establecer de manera concreta cuál es el restablecimiento del derecho cuando se desprende de la nulidad automáticamente / DEMANDA – Entre sus requisitos está declaraciones y condenas / INDEBIDA REPRESENTACION DE LAS PARTES – Resulta
25000-23-25-000-2003-01157-03(AC)
MESADAS PENSIONALES DE LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS – El obligado a su pago es el Ministerio de Hacienda y crédito Público – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO – Le corresponde apropiar y girar los recursos para el
25000-23-25-000-2004-01626-01(AP)
RECHAZO DE LA DEMANDA EN ACCION POPULAR – No procede por existir otras vías judiciales; no requiere agotar vía gubernativa; no hay rechazo in límine o de planoAdicionalmente se resalta que la norma especial que regula las acciones populares no
25000-23-25-000-2005-01292-02(ACU)
ACCION DE CUMPLIMIENTO – Para que se reconozca liquide y pague los reajustes pensionales / REAJUSTE PENSIONAL – Acta de acuerdo suscrita no tiene naturaleza de acto administrativoSe instauró demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento contra la Empresa
25000-23-25-000-2006-00568-01(AP)
RECHAZO DE LA DEMANDA EN ACCION POPULAR – Sólo procede por no corrección ante auto inadmisorio / ACCION POPULAR – Características; no existe rechazo de plano / RECHAZO DE PLANO EN ACCION POPULAR – No existe rechazo in límine en
25000-23-25-000-2007-00033-01(AC)
ACUERDO MARCO EN EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS – Quienes lo suscribieron tienen la representación legal de las entidades / REPRESENTANTES DE ENTIDADES PUBLICAS – Al suscribir el Acuerdo Marco en el San Juan de Dios y responder la
25000-23-25-000-2007-00425-01(AC)
DERECHO DE PETICION – Debe ser satisfecho con la respuesta de la administración aunque no se haya identificado invocando el artículo 23 de la ConstituciónEl derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución, aparece vulnerado desde el
25000-23-25-000-2007-00652-01(AC)
PENSION SUSTITUTIVA – Las pretensiones de reconocimiento deben ser resueltas mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procede para reclamar el pago de pensión, cesantías definitivas e indemnización por
25000-23-25-000-2007-02289-01(AC)
ACCION DE TUTELA – Improcedencia frente a decisiones arbítrales / DECISIONES ARBITRALES – No controvertibles por acción de tutela / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – ImprocedenciaLa acción de tutela no es el mecanismo idóneo para discutir la validez
25000-23-25-000-2008-00321-01(AC)
TUTELA CONTRA FALLOS DE TUTELA – Requisitos de procedencia / DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – Improcedencia de la tutela por no ser derecho fundamentalDe importancia resulta afirmar, que esta Sala considera procedente la presente acción de tutela al considerar
25000-23-26-000-1993-09946-01(14307)
LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – Representación judicial de la nación. Rama judicial / RAMA JUDICIAL – Representación judicial / INDEBIDA REPRESENTACION JUDICIAL – Nación. Rama judicial. InexistenciaLa Sala advierte que en el presente caso no está configurada una
25000-23-26-000-1995-00955-01(14837)
RAMA JUDICIAL – Representación judicial / REPRESENTACION JUDICIAL – Rama judicial / INDEBIDA REPRESENTACION JUDICIAL – Causal de nulidad. No es excepción La entidad demandada manifestó que no podía ser condenada porque la Nación se encuentra indebidamente representada, en tanto