JORNADA DE TRABAJO DEL CUERPO DE BOMBEROS – Reiteración jurisprudencial / BOMBEROS – Jornada de trabajo / DOMINICALES Y FESTIVOS – Improcedencia / PRESTACIONES SOCIALES – Improcedencia al reclamar erogaciones no establecidas legalmente, ni presupuestadas en el ente territorial. BomberosA partir de los raciocinios de la sentencia de esta Corporación del 9 de octubre de 1979 y 20 de marzo de 1980, hizo notar la excepcionalidad de la labor cumplida por la actora al servicio del Municipio demandado. En idéntico sentido se manifestó la Sección Segunda, Subsección “B” de la Corporación en fallo de julio 25 de 1996, en el cual se resolvieron las peticiones de un servidor, operario del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, situación que considera la Sala, se asimila perfectamente al caso de estudio. E s relevante para la Sala considerar que cuando la actora se vinculó al servicio del municipio demandado, tenía pleno conocimiento de las condiciones de modo tiempo y lugar del servicio que asumiría, razón por la cual mal se haría en patrocinar que, habiendo aceptado de antemano las reglamentaciones de su empleo, posteriormente, pretenda reclamar del tesoro público erogaciones no establecidas legalmente, ni presupuestadas en el ente territorial demandado. Si bien, la situación excepcional de tales funcionarios, en el sistema jurídico tiene normas que restringen sus condiciones en relación con los demás servidores, berbi gratia, en materia de jornada de trabajo; en otros aspectos tiene normas que compensan tales condiciones restringidas, concediendo beneficios que otros servidores no tienen, que no son del caso mencionar. NOTA DE RELATORIA: Se citan sentencias 1765, Actor: David Aguilera Gómez, Ponente: Ignacio Reyes Posada; 4420 de 4 de mayo de 1990, Ponente: Alvaro Lecompte Luna y 10364 de 25 de julio de 1996, Ponente: Javier Díaz Bueno.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FOREROBogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03165-01(8851-05)Actor: BLANCA PINEDA RODRIGUEZDemandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL – CAJANAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 10 de diciembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso promovido por la actora contra la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.
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