CE-SP-EXP2006-NS411

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Pensión de invalidez / PENSION DE INVALIDEZ – No es procedente reabrir el debate probatorio para determinar la procedencia de la invalidezNótese que los planteamientos expuestos se dirigen a cuestionar la valoración probatoria que realizó la sentencia suplicada respecto de la incapacidad laboral del demandante y, en especial, están encaminados a demostrar que sufre una enfermedad que por su propia patología hace perder la capacidad laboral en un grado tal que autoriza el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Entonces, para resolver el reproche del recurrente sería necesario evaluar las pruebas aportadas al proceso y, en especial, analizar si la enfermedad de hansen constituye una dolencia absolutamente incapacitante, lo cual sólo podría deducirse de experticias y pruebas técnicas pertinentes.RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – El control a sentencias ejecutoriadas no es un control de oficioEl señalamiento de las normas que se consideran violadas en forma directa es un requisito trascendental en los procesos en donde se pretende el control de legalidad y/o constitucionalidad de las normas o de las providencias judiciales, tal es el caso del recurso extraordinario de súplica que buscaba adelantar el control de legalidad de las sentencias proferidas por las secciones y subsecciones del Consejo de Estado, por dos razones fundamentales. De un lado, porque sólo si se determinan con claridad los cargos y las normas violentadas, la parte que ha sido beneficiada con la providencia puede ejercer los derechos de contradicción y defensa propios del proceso judicial debido (artículo 29 de la Constitución). De otro lado, porque las sentencias objeto del recurso extraordinario de súplica se encuentran ejecutoriadas y, por ende, amparadas por la seguridad jurídica que otorga la cosa juzgada, de tal manera que los reproches a la misma están sometidas al ruego del recurrente y no pueden ser objeto de control oficioso por parte del juez.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISION 2AConsejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZBogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2006).Radicación número S-411Actor: RUMUALDO CARDENAS MORADemandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALResuelve la Sala el recurso extraordinario de súplica interpuesto, mediante apoderado, por el demandante contra la sentencia del 7 de junio de 2001, mediante la cual la Sección Segunda, Subsección B, de esta Corporación resolvió confirmar la sentencia apelada.

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