CE-SP-EXP2001-NS028

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Prosperidad con fundamento en aplicación indebida de norma / CONTRATO DE CONCESIÓN – Pago de valorización no depende de cómo se pacto pago de obra pública al concesionario / OBRA PUBLICA – Recuperación de la inversión. Contribución por valorización. Contrato de concesión / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Se puede establecer por fuera del contrato de concesión para construcción de peaje / CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PUBLICA – Pago con recaudo de peaje. Contribución por valorización / PEAJE – Pago del contrato de concesión con su recaudo La razón de la controversia es si la facultad de imponer la contribución especial de valorización en tratándose de obras de interés público está ligada a lo previsto en el contrato de concesión, como lo expresó la sentencia suplicada, o no lo está, como lo afirman los recurrentes. La sentencia recurrida, dice la parte suplicante, ata equivocadamente el contrato de concesión a la contribución de valorización. En criterio de la Sala les asiste razón a los recurrentes porque el pago de la valorización no puede depender de la manera como se pactó el pago de la obra al concesionario. Como quedó dicho, es la ley la que faculta a la administración para decretar las obras sobre las que puede imponerse la contribución de valorización. La valorización recae sobre el inmueble por el beneficio que recibe en virtud de la obra mientras el contrato de concesión se relaciona solamente con la forma como el Estado, en virtud del convenio, recuperará la inversión. No puede aceptarse que en los casos de construcción de obras públicas por concesión no hay inversión por parte del Estado porque cuando el Estado pacta la forma de pago renuncia al recaudo que le corresponde y en consecuencia deja de percibir unos ingresos. Vale decir, en el contrato de concesión se pacta el pago al contratista, la remuneración del concesionario, la financiación de la obra, mientras la contribución de valorización obedece al mayor valor que adquiere el predio por la construcción de la obra. La finalidad de la valorización es, además de recobrar el dinero invertido en una obra, cobrar el beneficio recibido por el predio en virtud de ella. Planteado así el problema es perfectamente admisible concluir que se puede establecer, contrariamente a lo afirmado por la sentencia suplicada, la contribución de valorización por fuera del contrato de concesión. Debe concluirse que la Sección Cuarta de esta corporación aplicó indebidamente el artículo 30 de la Ley 105 de 1993, pero, además, por las razones expuestas, dejó de aplicar los artículos 150- 12, 317 y 338 de la Carta, amén de los artículos 95 inciso 9, 13, 58 inciso 2 y 363 de la Carta, este último en cuanto no aplicó el principio de equidad, y por ello habrá de reconocerse el éxito del recurso de súplica interpuesto. NOTA DE RELATORIA: La sentencia infirmada fue la 8568 de 14 de agosto de 1998, de la Sección cuarta del Consejo de Estado. La sentencia de reemplazo negó las súplicas de la demanda. Sentencia C-482 de 1996, Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil uno (2001) Radicación número: S-028

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