CE-SP-EXP2001-NC749

CONFLICTO DE COMPETENCIA – Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Norte de Santander / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – Tribunal competente para conocer acción de grupo / COMPETENCIA A PREVENCIÓN – Acción de grupo / ACCIÓN DE GRUPO – Determinación de la competencia El inciso 2º del artículo 51 de la ley 472 de 1998 que regula las acciones populares y de grupo consagra para esta última que: “Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado o demandante, a elección de éste. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda”. El actor presentó la demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, razón por la cual de acuerdo con la norma transcrita se deduce que a quien corresponde conocer de este proceso es a dicho tribunal, el elegido por el actor para instaurarla y que es la sede principal de la entidad demandada. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: Doctor RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil uno (2001). Radicación número: C- 749 Asunto: Conflicto de competencias surgido entre los Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Norte de Santander. Procede la Sala a definir el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Norte de Santander, para conocer de la acción de grupo instaurada por Jesús Emel Jaime y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército y Policía Nacional. ANTECEDENTES 1. Los hechos Los señores JESÚS EMEL JAIME VACCA Y CARMEN FANY LOPEZ ORTIZ, en nombre propio y en representación de sus menores hijos SOR MARIA, YIHAN CARLOS y JESÚS JAIME LOPEZ, mediante apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de grupo en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y Policía Nacional con el fin de que se les indemnice

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