CE-SP-EXP2001-NC746

ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Superintendencia competente para ejercer inspección, vigilancia y control sobre Empresa Metro de Medellín. Cálculo de bonos pensionales / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Superintendencias de Sociedades y de Puertos y Transporte / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte para ejercer función de inspección, control y vigilancia a la empresa Metro de Medellín / BONOS PENSIONALES – Cálculo. Competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte para ejercer inspección, control y vigilancia / SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE – Competencia para ejercer inspección, vigilancia y control sobre cálculo de bonos pensionales en la empresa Metro de Medellín / METRO DE MEDELLIN – Expedición de bonos pensionales. Superintendencia competente para ejercer inspección, vigilancia y control Originó el presente conflicto de competencias administrativas el Oficio 320000-95824 de 2000, expedido por la Jefe de la Línea del Desempeño Humano de la empresa Metro de Medellín Ltda., relacionado con el “Cálculo de Bonos Pensionales a Diciembre 31 de 2000”, enviado a la Superintendencia de Sociedades en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del decreto 1299 de 1994. Al examinar esta disposición, la Sala encuentra que las funciones de inspección, control y vigilancia que pretenden verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se contraen los artículos 19 a 21 del decreto 1299 de 1994 -relacionadas con la expedición de bonos pensionales de las sociedades o personas que tienen a su cargo las pensiones de sus empleados-, le corresponden la Superintendencia de Sociedades, cuando aquellas no le han sido atribuidas a otra entidad o cuando la sociedad obligada a la emisión de los bonos pensionales no está sujeta a la inspección y vigilancia de otra entidad, en este caso, de otra superintendencia. Es decir que si la sociedad que expide los bonos pensionales se encuentra dentro de los supuestos previstos en el decreto 1299 y está sujeta a la inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, como en este caso la sociedad Metro de Medellín Ltda., es esta superintendencia y no la de sociedades la que debe ejercer el control estatal de que trata el artículo 22 del mencionado decreto 1299 de 1994 y verificar que la sociedad sujeta a su inspección y vigilancia cumpla las obligaciones a que se refieren los artículos 19 y siguientes del mismo decreto y cuente con los activos suficientes para el pago de las obligaciones derivadas de los bonos pensionales y de las cuotas partes correspondientes, como lo dispone el último inciso del dicho artículo 22 ibídem. Igual interpretación parece desprenderse de los artículos 9º del decreto 331 de 1976 y 112 del decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario. Sí la inspección y vigilancia sobre esta materia -bonos pensionales- le correspondiera únicamente a la Superintendencia de Sociedades, la Sala no entiende cómo las normas que se han venido dictando de tiempo atrás, al respecto, no se refirieron de manera directa, concreta y particular a esta superintendencia sino que hacen referencia a la que ejerce las atribuciones de vigilancia y control sobre la respectiva sociedad. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil uno (2001)

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