CE-SP-EXP2001-NC744

CONFLICTO DE COMPETENCIA – Saneamiento de nulidad originada en falta de competencia territorial / SANEAMIENTO DE LA NULIDAD – Falta de competencia distinta de la funcional / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Meta / FACTOR TERRITORIAL – Acción de reparación directa. Saneamiento de nulidad Cuando se trata de incompetencia diferente de la funcional, si el Tribunal da curso al proceso y el demandado no propone la excepción de falta de competencia utilizando los medios que le otorga la ley, ésta queda radicada definitivamente en el Juez o Tribunal que admitió la demanda, pues ha operado una causal de saneamiento que está prevista en el numeral 5° del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Contencioso Administrativo. Por tratarse de una situación procesal que es subsanable, si no se presentan en su oportunidad objeciones de la parte demandada, la Ley dispone expresamente que el juez siga conociendo del proceso, no siendo procedente invocar su incompetencia en otra etapa posterior. Como el Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda sin advertir la falla y la demandada no objetó el auto admisorio, ni alegó la falta de competencia en su respuesta, ésta quedó radicada en el Tribunal Administrativo del Meta, sin que sea admisible, en el estado en que se encuentra el proceso, invocar ausencia de competencia. Por lo anterior, la Sala Plena determinará que la competencia sigue radicada en el Tribunal Administrativo del Meta. NOTA DE RELATORIA: Auto C-641 de 21 de marzo de 2000, Sala Plena. (01/08/21, Sala Plena, C-744, Ponente: Dra. LIGIA LÓPEZ DÍAZ, Actor: EURIPIDES BENAVIDES Y OTROS) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil uno (2001) Radicación número: C – 744 Actor: EURÍPIDES BENAVIDES Y OTROS CONFLICTO DE COMPETENCIA Decide la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el conflicto negativo de competencias surgido entre los Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Meta, remitido a esta Corporación por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del catorce (14) de diciembre de dos mil (2000).

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