CE-SP-EXP2001-NC743

CONFLICTO DE COMPETENCIA – Determinación de la competencia en acción de repetición originada en conciliación / CONCILIACIÓN – Determinación de la competencia en acción de repetición / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – Tribunales Administrativos de Huila y Cundinamarca / ACCIÓN DE REPETICIÓN – Determinación de la competencia La demanda propuesta por un órgano o entidad pública contra un particular, en ejercicio de la acción de repetición consagrada en el artículo 90, inciso segundo, de la Constitución Política, es de conocimiento de esta jurisdicción conforme a los artículos 77, 78 y 86 del C.C.A. Esta última disposición, fue modificada por el artículo 31 de la Ley 446 de 1998. para determinar la competencia para conocer de la acción de repetición deben aplicarse los mismos criterios que se emplean respecto de la acción de reparación directa; de manera que, si bien no existe norma especial que la atribuya expresamente por el factor territorial, su conocimiento le corresponde, en única o primera instancia, al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el sitio donde han ocurrido los hechos causantes de pago, cuyo reembolso o indemnización se pretende. Si se toma en cuenta que se pretende en este caso, por medio de la acción de repetición, el reembolso de lo pagado como consecuencia de la indemnización acordada en conciliación por hechos ocurridos en jurisdicción del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pues se sigue que lo que determinó su competencia para aprobar la conciliación es lo que le atribuye competencia para conocer del juicio. Se tiene en cuenta la regla señalada en el artículo 132-10 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 2° del D.E. 597 de 1988, vigente cuando se sancionó la Ley 446 de 1998, según la cual la competencia por razón del territorio se determina por el lugar donde se produjo el hecho que origina la acción, y que conforme al parágrafo del artículo 164 de la citada ley, continúa aplicándose hasta tanto entren a funcionar los Juzgados Administrativos. NOTA DE RELATORIA: Auto AR-001 de 8 de abril de 1994, Sala Plena. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de 2.001. Radicación número: C-743 Actor. LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA Conflicto de Competencia Corresponde a la Sala dirimir el conflicto de competencias suscitado entre los Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Huila, remitido por este último según providencia del 10 de mayo de 2001.

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