CE-SP-EXP2001-NC726

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Autoridad competente para resolver petición de reintegro al cargo elevada por juez / ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Competencia del Consejo de Estado / JUEZ DE LA REPUBLICA – Competencia del Tribunal Superior para decidir petición de reincorporación de juez / REINTEGRO AL CARGO – Incompetencia de Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para decidirlo frente a juez por cese de incapacidad física La Sala considera que el competente para decidir la petición de reincorporación por cese de incapacidad física, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla por cuanto a la fecha se encuentra vigente el Acuerdo No. 756 de 6 de abril de 2000, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura “por el cual se reglamenta la reincorporación o reubicación de los servidores de la Rama Judicial, por enfermedad general, o profesional o accidente de trabajo”. De conformidad con lo dispuesto por la ley estatutaria de la administración de justicia, para los jueces la autoridad nominadora es el respectivo tribunal (artículo 131), organismo que deberá actuar de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo No. 756 de 2000 ya citado. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá, trece (13) de Marzo de dos mil uno (2001) Radicación número: C-726 Actor: HERNANDO TORRES ORTIZ Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA (Entre la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y el Tribunal Superior de Barranquilla Decide la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre el Consejo de la Judicatura Seccional Atlántico, Sala Administrativa, y el Tribunal Superior de Barranquilla. ANTECEDENTES:

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