CE-SP-EXP2001-NC722

ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS-Competencia excepcional de Contraloría General de la República para adelantar control posterior sobre cuentas de entidad territorial / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS-Competencia de la Contraloría General para adelantar control fiscal excepcional sobre cuentas de entidad territorial / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Competencia excepcional para adelantar control fiscal posterior sobre cuentas de entidad territorial / PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Eventos de competencia excepcional de la Contraloría General para adelantar control fiscal excepcional sobre cuentas de entidad territorial / CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL-Desplazamiento de contraloría territorial por contraloría general en investigación fiscal. Competencia prevalente En virtud del artículo 267 de la Carta, la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial,”en los casos excepcionales previstos en la ley”. En desarrollo de la norma anterior, el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, prescribe que “La Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que le corresponde a las contralorías departamentales y municipales”, entre otros eventos, a solicitud de cualquier comisión permanente del congreso, y que en el caso sub judice se hizo por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Ahora bien, tal como lo sostuvo la Sala al resolver un conflicto positivo de competencias entre la Contraloría General de la República y la Contraloría Municipal de Ibagué, aun cuando en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 se hace la salvedad de que el control fiscal excepcional de la Contraloría General de la República, se ejercerá sin perjuicio del control que corresponde a las contralorías de las entidades territoriales, el control excepcional es prevalente o preferente sobre el control asignado a la correspondiente contraloría territorial, pues no otro sentido puede darse al carácter excepcional del control posterior que ejerce la entidad del orden nacional en comento, control que implica que en los casos de excepción y dentro de los estrictos límites de la solicitud que legalmente lo motiva, la contraloría territorial es relevada de su competencia fiscalizadora, lo cual, como bien lo anota el apoderado de la Contraloría General de la República, no riñe con la competencia de la contraloría territorial, ya que ésta continúa con sus funciones normales, en todo lo que no es materia de control fiscal excepcional. Es de anotar que en la citada providencia la Sala dispuso que en razón del control fiscal excepcional es competente la Contraloría General de la República para continuar con el proceso de responsabilidad fiscal en contra de la alcaldesa de Ibagué. En consecuencia, es la Contraloría General de la República la competente para adelantar, tramitar y llevar hasta su culminación el proceso de responsabilidad fiscal 799 por presunto detrimento patrimonial derivado de la contratación de los bolardos, y respecto del cual la Contraloría Distrital profirió el Auto de Apertura a Juicio Fiscal 046 el 7 de marzo de 2000, tal como lo declarará la Sala. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA Bogotá D. C, treinta (30) de enero de dos mil uno (2001)

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