PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Indebida destinación de dineros públicos. Elementos / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS – Pago de salario a funcionario incapacitado / UNIDAD DE TRABAJO LEGISLATIVO – Certificación de cumplimiento de labores de empleados / CONGRESISTA – No se configura causal de pérdida de investidura De acuerdo con los precisos lineamientos plasmados en los apartes reseñados, en el caso sub examine, para poder tener como configurada la causal de pérdida de investidura aquí controvertida se requiere que se encuentre demostrado en el proceso que la congresista demandada, en su condición de servidora pública que posee, conforme al artículo 123 de la Carta, hubiera distorsionado o cambiado los fines y cometidos estatales consagrados en la Constitución, la Ley o el Reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o hubiera aplicado los recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas; o que hubiera perseguido la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros; o pretendido derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas. Para establecer lo anterior es preciso tener en cuenta cuál es la actividad que debe desplegar el Congresista frente al pago de la nómina de los funcionarios pertenecientes a su Unidad de Trabajo Legislativo y cómo se desarrolló, en este caso, el trámite respectivo. Ello se requiere, además, por cuanto la demandada, según quedó demostrado no ostenta la condición de ordenadora del gasto ni mucho menos de pagadora. Si, como en este caso, no está demostrado que la demandada LEONOR GONZALEZ MINA hubiera expedido certificación de cumplimiento de labores para el mes de octubre de 1998, no puede afirmarse, categóricamente, como lo pretende el demandante, que el pago que éste recibió por dicho período sea responsabilidad de la primera. En efecto, el actor aduce que al no prestar servicios durante los días 8 a 31 de octubre se produjo el abandono del cargo, razón por la cual no ha debido hacerse el pago por ese lapso. Pero si, en gracia de discusión, se aceptara que hubo abandono del cargo por parte del demandante, lo cual, se repite, en principio, no aparece claramente establecido, de todas formas no habría cómo culpar a la demandada del supuesto pago indebido pues, como quedó visto, ninguna prueba se allegó al proceso indicativa de que ésta hubiese autorizado, con la expedición de la certificación de cumplimiento de labores, tal remuneración. En consecuencia, habrá de denegarse la pretensión de pérdida de investidura de que aquí se trata, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. NOTA DE RELATORIA: Sentencias AC-9877 de 30 de mayo de 2000 y AC- 2102 de 19 de octubre de 1994, Sala Plena. PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Multa al actor por actuación temeraria / ACTUACION TEMERARIA – Multa al actor El artículo 73 del C. de P.C., obliga al juez a imponer a los apoderados y a las partes que actúen con temeridad o mala fe, multa de diez a veinte salarios mínimos mensuales. En el presente caso el solicitante obró con temeridad o mala fe (art. 74 ibídem), porque, como quedó visto, es manifiesta la carencia de fundamento legal de la solicitud (numeral 1. ibídem), fuera de que utilizó el proceso con propósitos dolosos (numeral 3 ibídem), como el de perjudicar a la demandada, de ahí que pusiera todo de su parte para configurar, a como diera lugar, la causal invocada. Para la Sala resulta un contrasentido que el demandante para efectos de no proceder a reintegrar el salario que, según afirma recibió sin trabajar, se cobije en la consideración de que dicho pago, según le informaron,
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