CE-SP-EXP2001-NAC12262

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Inexistencia de conflicto de interés de carácter personal y directo / CONFLICTO DE INTERESES – No se configuró frente a congresista que participó en aprobación de ley De la confrontación de la causal invocada en la demanda, con el supuesto fáctico de la misma y los elementos probatorios, se concluye sin hesitación que la conducta del demandado no pudo transgredir el ordenamiento, y que más bien denota el cumplimiento de su deber sin que se evidencie conflicto moral ni ético en su obrar legislativo, en relación con la denominada Ley del Plan. Tanto por el contenido del proyecto como por los deberes propios de su cargo, no le correspondía declarar impedimento alguno, porque manejaba intereses generales y abstractos dentro de un proyecto de origen gubernamental y porque era su deber presentar ponencias, debatirlas y votar finalmente el proyecto. En el caso analizado, no se presenta el conflicto de intereses de carácter moral, para cuya existencia, la ley y la jurisprudencia han señalado la necesidad de una relación directa y concreta entre el congresista y los fines o temas contenidos en la ley, como lo previene el artículo 286 de la ley 5ª de 1992. NOTA DE RELATORIA: Sentencias AC-3549 de 4de junio de 1996 y AC-1499 de 26 de agosto de 1994, Sala Plena. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS Bogotá D. C., veintiséis de febrero de dos mil uno (2001) Radicación número: AC-12262 Actor: ALEXANDRO QUINTERO GRISALES Referencia: Pérdida de Investidura Resuelve la Sala la solicitud de pérdida de investidura del H. Representante a la Cámara JORGE JULIÁN SILVA MECHE, presentada por el ciudadano Alexandro Quintero Grisales. I. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- La Demanda

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