CE-SP-EXP2001-NAC12156

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS – No se configuró porque representante expidió certificación de labores ignorando que el implicado estaba privado de la libertad / DETENCION PREVENTIVA – Trabajo de empleado de U.T.L. Estima la Sala que en esta oportunidad no se ha probado que el parlamentario Amaya Alvarez haya incurrido en la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos. Si bien certificó labores y con base en ello la Cámara de Representantes pagó sueldos a un subalterno suyo durante el tiempo de su detención, lo hizo sin conocimiento del hecho privativo de la libertad y en presencia de informes mensualmente recibidos por él de parte de la persona que formaba parte de su Unidad de Trabajo Legislativo. No incurrió pues, el congresista, en conducta alguna reprobable que lo llevara a ser responsable de destinación indebida de dineros públicos. Puede afirmarse, con mayores y nuevas razones, que nunca se dió en este caso la indebida destinación de dineros públicos en cuanto nunca se le causó perjuicio al erario, ni se atentó contra el tesoro público ni se causó en este caso deterioro alguno al patrimonio del Estado. Sabido es que si a un funcionario o servidor público, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, se le suspendiera temporalmente en el ejercicio de su empleo y se le privara de la remuneración correspondiente, tendría que pagársele todo lo dejado de percibir, íntegramente, si se dicta en su favor resolución de preclusión del proceso penal y se dispone su libertad. Sabido es también hasta dónde podría verse comprometida la responsabilidad del Estado por una detención injusta o arbitraria y hasta qué punto un congresista como el representante Amaya Alvarez, tiene qué proceder con las pruebas necesarias o no puede proceder sin que exista la indispensable para casos como el que ha sido objeto de esta solicitud de pérdida de investidura. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Certificación de labores de empleado de UTL detenido / TRABAJO CARCELARIO – No lo constituye propiamente el desarrollado por empleado de UTL detenido / UNIDAD DE TRABAJO LEGISLATIVO – Certificación de labores de empleado detenido Aunque no es posible en este caso hablar de trabajo carcelario propiamente dicho que se acepta, se permite y se estimula, sí puede admitirse en el caso subexamine y para efectos de la demanda de pérdida de investidura del representante Armando Amaya Alvarez, que el señor Raúl Giovanni Ortiz Parada cumplió labores como colaborador del congresista demandado desde la cárcel del circuito judicial de Ocaña entre el 2 de junio y el 18 de julio de 1999 y resultan creíbles no solo los informes de Ortiz Parada correspondientes a ese período sino sus afirmaciones (folio 123) en el sentido de que por haber sido funcionario público (alcalde de Hacarí) se le brindaron algunas facilidades y tratamiento especial en el establecimiento carcelario asignándole “un sitio especial de reclusión durante el día específicamente en la biblioteca” donde se dedicaba “a leer, a elaborar proyectos que era una de mis funciones como funcionario del Congreso”. Dados por sentados estos hechos, puede concluir la Sala, sin desconocer que al congresista corresponden muy claras obligaciones de control y vigilancia sobre los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo, que el representante Amaya, en este caso, podía establecer respecto del señor Ortiz Parada otros sistemas para cumplir aquellas obligaciones, diferentes al del control directo durante las veinticuatro horas y adoptar procedimientos con informes escritos e, inclusive, con declaraciones de terceros y verificaciones procedentes de quienes en una u otra forma resultaron beneficiados con ocasión de la actividad de su Unidad de Trabajo Legislativo o de cada uno de sus miembros en particular.

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