CE-SP-EXP2001-NAC10966-11274

PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Tráfico de influencias. Desarrollo jurisprudencial / TRAFICO DE INFLUENCIAS – Definición. Desarrollo jurisprudencial Con respecto a la causal de desinvestidura por tráfico de influencias, recientemente la Sala acogió un criterio que propugna un alejamiento del marco conceptual de origen penal, al tiempo que anuncia la revisión del reiterado en sentencia reciente en los siguientes términos: “La causal “Tráfico de Influencias” presupone anteponer la investidura de Congresista ante un servidor público, quien, bajo tal influjo sicológico, realiza una actividad que no adelantaría de no ser por la calidad de quien se lo solicita. Consiste en una relación de doble envío en donde el Congresista, gracias a la investidura que posee, crea en el destinatario de su influencia la decisión de realizar el hacer solicitado”. No obstante, concluye afirmando como elementos estructurales de la causal los mismos determinados en la sentencia de Julio 30 de 1996 Expediente AC –3640. En el artículo 147 del C.P. modificado por el artículo 25 de la Ley 190 de 1995 se estableció el tipo llamado “ Tráfico de influencias para obtener favor de servidor público” denominación cuyo tenor literal coincide en lo esencial con la de la causal de pérdida de investidura y a cuya descripción típica se debe acudir para interpretar el alcance de aquella por hacer parte del ordenamiento jurídico y porque las palabras de la ley constituyen la referencia obligada para su interpretación y marco infranqueable de la misma sin que constituyan, por tanto, el fundamento único de ella. Esto no significa, en manera alguna, que la causal sea el delito o lo contrario; resulta claro que el alcance de la causal es mayor en la medida en que además de tutelar la administración pública salvaguarda valores como la dignidad de la investidura del congresista. La Sala precisa que se puede realizar el tráfico frente a cualquier servidor público sin consideración al orden jerárquico en que se encuentre, no necesariamente ejerciendo presión hacia un subalterno sino obteniendo el asentimiento de servidor público de cualquier rango. NOTA DE RELATORÍA: Sentencias AC-3640 de 30 de julio de 1996, AC-10529 y 10968 de 3 de octubre de 2000, AC-11349 de 28 de noviembre de 2000, Sala Plena; C-319 de 2000, Corte Constitucional. PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Indebida destinación de dineros públicos. Desarrollo jurisprudencial / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Desarrollo jurisprudencial La Corporación se ha ocupado de definir la causal de Indebida destinación de dineros públicos en varias oportunidades, haciendo énfasis en la existencia de tipos penales que la configuran sin que implique asumir que la comprenden exhaustivamente. Vale decir, que aparte de aquellos la causal se configura igualmente por la realización de otras conductas no necesariamente delictivas. Los textos de jurisprudencia transcritos contenidos en sentencias AC-2102, AC-9877 y AC-10529 -10968, condensan en lo esencial el itinerario de la interpretación de la Sala desde el origen de la causal donde se advierte el interés de deslindarla del marco conceptual penal. No obstante, aparece como uno de sus elementos el que los dineros públicos indebidamente destinados deben haber sido entregados al congresista en administración o en custodia y que la acción prohibida debe enmarcarse dentro del ejercicio de su competencia funcional. La Sala prohíja esta hermenéutica jurídica de que trata la sentencia AC-9878 de 23 demayo de 2000, particularmente en cuanto a reiterar que el núcleo esencial de la conducta proscrita consiste en destinar indebidamente dineros públicos y ello, en tratándose de congresistas que por regla general, por razón de la naturaleza de las funciones públicas que les están atribuidas no tienen la administración o custodia de bienes públicos, limitaría injustificadamente la configuración de la

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