PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EXTERNA – Inexistencia de violación / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de violación del principio de congruencia externa / INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – No prospera el recurso extraordinario de súplica frente a sentencia que ordenó reintegro Queda sin sustento la pretendida violación del principio de la congruencia alegada por el actor, según el cual, al no haber mencionado éste en su demanda el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978, el Consejo de Estado no podía referirse al mismo, dado que si dicha instancia encontró que fue con base en la citada norma que se expidió el Decreto 528 de 1993, mal podía dejar de hacer alusión a ella, pues éste es precisamente el fundamento legal que tuvo en cuenta la sentencia recurrida en súplica para confirmar la sentencia proferida por el fallador de primera instancia, que denegó las pretensiones de la demanda. Concluye esta Corporación que las jurisprudencias que se reputan contrariadas no lo fueron y que, antes por el contrario, la sentencia suplicada se ajusta a las mismas, pues la Sección Segunda contestó los planteamientos del demandante fundadamente, sin que pueda decirse que el hecho de que la solicitud de nulidad de los actos acusados haya sido resuelta en forma negativa, ello desconozca el principio de la congruencia al cual se refieren las jurisprudencias invocadas por el recurrente. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo veintiuno de dos mil Radicación número: S-749 Actor : JORGE ENRIQUE TORRES GÁMEZ Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo procede a resolver el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado del actor de la referencia, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, de fecha 8 de agosto de 1997. I.- ANTECEDENTES 1.- El señor Jorge Enrique Torres Gámez, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó ante el Tribunal Administrativo del Tolima, la nulidad del Acuerdo 01 de 18 de febrero de 1993 y del Decreto Ejecutivo 528 y la Comunicación 1397, ambos del 19 de marzo de 1993, expedidos, en su orden, por la
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