CE-SP-EXP2000-NS660

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Causa petendi / HECHOS – Causa petendi de la demanda / PROCESO – Realidad histórica / ACCION CONTRACTUAL – Presupuestos fácticos y acervo probatorio Del cotejo del fallo recurrido con las directrices expuestas en la sentencia pretranscrita, – que en el recurso se considera desconocida- no se evidencia contradicción ni discordancia, sino, antes, por el contrario, consonancia y armonía. En efecto, mientras en la sentencia presuntamente desconocida se determina que la causa petendi de la demanda debe ser objeto de debate; que la realidad histórica del proceso no es nada diferente a los hechos en que se fundamenta, que deben estar debidamente probados, y con respecto a los cuales el juzgador debe pronunciarse en perfecta congruencia, en la sentencia recurrida del caso presente lo que llevó al ad quem a adoptar la decisión cuestionada, luego de un análisis de los hechos narrados en la demanda, fue el contenido del acta del 17 de diciembre de 1987 visible a folio 102 y siguientes del cuaderno No. 1, documento que como bien se dice en la providencia aclaratoria del 11 de julio de 1996 fue arrimado a los autos por la apoderada de la demandante y ahora recurrente. No se trató, entonces, de cambiar los hechos de la demanda, como se sugiere en el escrito contentivo del recurso objeto de examen. No, la Sección Tercera lo que hizo fue confrontar los presupuesto fácticos aducidos en el libelo inicial con el acervo probatorio, en orden a aplicar adecuadamente el derecho y llegar a la conclusión conocida. Por estas razones no puede entenderse que se haya vulnerado en ningún caso la jurisprudencia de la Sala Plena sobre el particular. NOTA DE RELATORIA: Sentencia S-123 de 14 de febrero de 1995, Sala Plena; La suplicada fue la sentencia 17134 de 30 de mayo de 1996, Sección Tercera. RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Desarrollo del concepto de violación como requisito La falla del recurso en cuanto a este cargo y sus consecuencias. Anota la sala que de acuerdo con lo sostenido en innúmeras ocasiones por el Consejo de Estado, el recurso extraordinario de suplica está sometido a determinada técnica, según la cual no es suficiente citar un diverso número de sentencias que se dicen contrariadas por el fallo impugnado, sino que es menester desarrollar el respectivo concepto de la violación, es decir, precisar la manera como éste desorientó la tesis o la doctrina expuesta por la Sala Plena de la Corporación comprendida en aquellas, aspecto que se echa de menos en el desarrollo del cargo. Esta situación impide la confrontación jurisprudencial para establecer la prosperidad o no del recurso extraordinario. NOTA DE RELATORIA: La suplicada fue la sentencia 17134 de 30 de mayo de 1996, Sección Tercera. RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – No prospera porque decisión se fundamentó en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso / ACCION CONTRACTUAL – Debate probatorio / CARGA DE LA PRUEBA Por último, aduce la suplicante que la decisión judicial debe fundarse en las pruebas válidamente allegadas al proceso. La sentencia acusada no solo no desconoce los anteriores planteamientos, sino que, tal y como se dejó dicho en el primer cargo, la Sección Tercera de la Corporación, fundamentó su decisión precisamente en una prueba aportada por la propia demandante, cuya copia auténtica fue solicitada por providencia del 10 de diciembre de 1990 y efectivamente allegada al expediente y a la cual se le dio valor probatorio legal, mediante auto del 5 de noviembre de 1992, que abrió el proceso a pruebas. Así

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