CE-SP-EXP2000-NS639

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de contrariedad jurisprudencial / CADUCIDAD DEL CONTRATO – La sentencia suplicada no se ocupo de este tema, por tanto no procede el recurso La Sala no declarará la prosperidad del recurso de súplica objeto del presente análisis, dado que la sentencia proferida por la Sección Tercera de esta Corporación declaró de oficio la excepción de cosa juzgada, por cuanto la misma Sección, mediante sentencia de 4 de diciembre de 1995, había declarado la nulidad de las resoluciones que en este proceso también fueron demandadas. En consecuencia, la sentencia aquí suplicada no entró al fondo del asunto y por lo tanto nada dijo sobre el derecho que le asiste o no al contratista moroso a enervar la declaración de caducidad del contrato cuando acude a la cláusula de renuncia inserta en el mismo, pues ello fue objeto de pronunciamiento de la sentencia de 4 de diciembre de 1995, que no es materia del presente recurso de súplica. Sin más consideraciones, se concluye que la sentencia de 7 de junio de 1996 mal pudo haber contrariado la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a la que se refiere el recurrente, pues ésta se ocupa, entre otras materias, de la declaratoria de caducidad de los contratos, a la cual, se reitera, no hizo mención alguna la sentencia suplicada. NOTA DE RELATORIA: Consúltese sentencia R-067 de 8 de febrero de 1995, sala Plena RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Es improcedente porque no se alega contrariedad jurisprudencial, sino de la ley o la doctrina Los cargos segundo y tercero tampoco han de prosperar, ya que en ellos el suplicante señala que la sentencia recurrida contrarió la ley y la doctrina, cuando es sabido que el recurso extraordinario de súplica sólo es procedente por la posible violación de la jurisprudencia de la actual Sala Plena de lo Contencioso Administrativo o de las antiguas Sala Contencioso Administrativa y Sala de Negocios Generales. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil (2000) Radicación número: S-639 Actor: SEGUROS UNIVERSAL S.A. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo procede a resolver el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, de fecha 7 de junio de 1996.

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