CE-SP-EXP2000-NS571

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Congruencia externa de la sentencia / SENTENCIA – Congruencia externa / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Transgresión La congruencia externa de la sentencia, como lo señalan las diferentes providencias invocadas por la recurrente, se refiere a la concordancia entre lo resuelto y los pedimentos de las partes; este principio tiene su fundamento en el artículo 170 del C. C. A., modificado por el artículo 38 del decreto 2304 de 1989, según el cual la sentencia “…debe analizar los hechos en que se funda la controversia, las pruebas, las normas jurídicas pertinentes, los argumentos de las partes y las excepciones con el objeto de resolver todas las peticiones”. El artículo 170 del C. C. A., ya mencionado, objeto de la jurisprudencia que se reputa contrariada, prevé que debe haber concordancia entre lo pedido por las partes, lo consignado en la demanda y en las excepciones, y la decisión contenida en la sentencia. En el caso de autos es claro que la demandante formuló cuatro cargos contra el acto acusado; el a quo encontró probado el primero de ellos y por tanto se abstuvo de pronunciarse sobre los tres restantes; el Municipio de Barrancabermeja apeló la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, que le era desfavorable; Ecopetrol no apeló, porque la sentencia lo favorecía; y no lo hizo adhesivamente, porque esta modalidad, como es lógico, implica que la providencia respectiva le fuera desfavorable por algún aspecto. En ese orden de ideas, es evidente que la Sección Cuarta, al revocar el fallo de primer grado, pero abstenerse de estudiar los otros tres cargos formulados por la recurrente, transgredió el principio de congruencia porque al infirmar lo resuelto por el a quo debía ocuparse del análisis de los otros argumentos, que el juez de primer grado no estudió en la medida en que le dio prosperidad al primero. Así las cosas, es dable concluir que la sentencia recurrida contrarió la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo relacionada con el principio de congruencia, y por tanto, deberá infirmarse. Por tal razón, la Sala Plena deberá ocuparse de estudiar la materia de fondo planteada en la totalidad de los cargos. RECURSO DE APELACION – Caminos que debe seguir el superior al resolver / SENTENCIA FAVORABLE EN PRIMERA INSTANCIA – La parte favorecida no tiene vocación para recurrirla, ni tampoco tiene cabida la apelación adhesiva Es importante destacar que al resolver el recurso de apelación, el superior puede seguir uno de tres caminos, a saber: 1) Confirmar la decisión del inferior; 2) Modificarla, es decir, variar algunos de sus aspectos, dejando iguales los otros, que serán materia entonces de confirmación; o 3) Revocarla en su totalidad, en cuyo caso debe proferir la decisión de reemplazo, para lo cual es menester estudiar y analizar los puntos de la demanda que hayan sido omitidos por el inferior. Asimismo, debe hacerse hincapié en que la interposición del recurso de apelación implica la existencia de interés jurídico para ello, esto es, que la decisión de primer grado debe serle parcial o totalmente desfavorable al recurrente, porque de lo contrario no le es dable impugnarla. Por consiguiente, cuando la sentencia de primera instancia le es totalmente favorable a una de las partes no tiene vocación para recurrirla, ni tampoco tiene cabida la apelación adhesiva. RETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA – Prohibición / RETROSPECTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA – Prohibición / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Acuerdo 041 de 1990 del Concejo de Barrancabermeja debe aplicarse enteramente al fenómeno impositivo A partir de la Constitución Política de 1991 quedaron proscritas de nuestro sistema tributario nacional y territorial la retrospectividad y la retroactividad. Lo cual se acompasa nítidamente con el postulado político-jurídico que determina que no puede haber tributo sin ley previa que lo establezca. Postulado que a términos de

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.