CE-SP-EXP2000-NS297

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Improcedencia por no darse la violación directa de norma sustancial / VIOLACION DIRECTA DE NORMA SUSTANCIAL – Recurso Extraordinario de Súplica no permite nuevo análisis probatorio / ASESOR DE PROCURADURIA DEPARTAMENTAL – Nulidad del nombramiento Previamente a determinar el fondo del asunto debe establecerse de qué clase de normas se trata, si de carácter sustancial o formal; sobre este tópico cabe decir, que las primeras, son preceptos jurídicos esenciales o de mayor importancia que reglan el derecho correspondiente; mientras que las segundas son regulaciones que apuntan no al contenido del derecho, sino, por regla general, a la forma de su ejercicio. Dicha vulneración debe ser directa, y se presenta por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea. A partir del enunciado antes mencionado, se han decantado varios aspectos, entre los cuales, cabe destacar: Que la violación directa de norma sustancial supone la confrontación directa entre la norma y supuesto de hecho, lo que lleva a la exclusión de cualquier clase de censura frente a la apreciación probatoria tenida en cuenta por el fallador para resolver el asunto; en consecuencia, no es procedente mediante el recurso extraordinario de súplica perseguir un nuevo análisis de las pruebas que obran en el expediente. En el mismo sentido, los errores producto de la aplicación de la norma, inaplicación o interpretación, deben incidir de una forma directa en el resultado del proceso, pues cualquiera otra consideración resultaría inane, pues no serviría para lograr el fin perseguido por el recurso extraordinario, cual es la infirmación de la sentencia. El recurso extraordinario no apunta, bajo ningún supuesto, a la adecuación del procedimiento o la denuncia de vicios correspondientes al trámite o actividad del juez. A partir de estos supuestos, para la Sala resulta claro que el cargo primero se debe desestimar, pues se refiere a normas de carácter procesal o de adecuación del trámite. NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido se puede consultar sentencia S-247 de 11 de abril de 2000 y S-295 de 25 de abril de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA. Santa Fe de Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil (2.000). Radicación número: S-297 Actor: JAVIER GARCIA LONDOÑO Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Procede la Sala a desatar el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el señor RICARDO GUZMÁN ARROYO, por intermedio de apoderado contra la sentencia proferida el 5 de agosto de 1999, por la Sección Quinta de ésta Corporación.

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