RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Normas sustanciales / NORMA SUSTANCIAL – Concepto ¿Qué son normas sustanciales?. Son los actos jurídicos de la República con fuerza material de ley, que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas concretas. Las leyes se han clasificado en sustantivas y adjetivas las primeras, también denominadas sustanciales o materiales, son las que consagran los derechos y las obligaciones de las personas; las adjetivas, también llamadas instrumentales o procesales, son las que regulan el procedimiento para hacer efectivos esos derechos sustanciales y las que determinan los medios de prueba, su producción y la manera de valorarlos. Es el contenido de la norma y no su ubicación en los códigos sustantivos lo que determina su naturaleza sustancial. Las normas sustanciales o materiales reconocen los derechos objetivos de las personas, son las que resuelven el conflicto directamente; encierran un supuesto, cuya realización da nacimiento a las consecuencias jurídicas de la norma. RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de falta de aplicación del artículo 437 del Estatuto Tributario / COMPAÑÍA DE SEGUROS – Venta de salvamentos hace parte del giro habitual de sus negocios / SALVAMENTOS – Venta genera IVA Del artículo 423 del Estatuto Tributario se desprende que son sujetos pasivos del IVA, es decir responsables, no sólo los comerciantes sino también quienes realicen actos similares siempre y cuando los ejecuten habitualmente. En el caso en estudio, es cierto que las compañías de seguros no tienen como finalidad primordial la venta de salvamentos, pero este tipo de negociación sí está dentro del radio de acción de las mismas, pues la venta la ejecutan habitualmente. La Ley no tuvo factor primordial único para determinar el sujeto pasivo del tributo la naturaleza de comerciante; tuvo en cuenta las actividades de comercio, independientemente de que el sujeto sea o no comerciante. Entonces, no puede pretender la recurrente que la venta de los bienes recibidos como salvamento se considere por fuera de la actividad habitual de su objeto social y, por tanto, no se le cobre el impuesto sobre las ventas, porque la cláusula de salvamento, contenido dentro del contrato de seguros de daños, hace parte integrante de éste. Lo que significa que la venta de salvamentos hace parte del giro habitual de sus negocios. CONCEPTO DE LA DIAN – Respuesta a consulta no es norma sustancial / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Concepto de la DIAN no es norma sustancial En primer término la Sala precisa que ese concepto no es una norma sustancial, porque la manifestación de la DIAN dada en la respuesta de la consulta hecha por la Asociación Bancaria, no es la que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas; el acto jurídico que crea el derecho a no ser responsable sobre el IVA, a las entidades bancarias, fue el decreto ley 3541 de 1993, artículo 5°. En conclusión, el concepto 18220 de 1984, de una parte, no crea, ni modifica, ni extingue situaciones jurídicas, porque no expresó voluntad administrativa sino que se limitó a referirse al contenido de una norma legal y, de otra parte, fue una respuesta a una consulta particular, que en términos del C.C.A. “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, de manera que el citado concepto no constituye norma sustancial ni su aplicación es imperiosa. Así mismo vale la pena precisar que las censuras que se hacen en el segundo cargo al Concepto N° 069 de 28 de enero de 1997, tampoco son de recibo en este momento, pues, el
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