RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Venta de salvamentos genera IVA / COMPAÑÍA DE SEGUROS – Venta de salvamentos es actividad directamente relacionada con su objeto / IVA – Venta de salvamentos Las compañías de seguros tienen por objeto la realización de operaciones de seguros y aquel comprende los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan por finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad. De modo que la venta de salvamentos por parte de las empresas de seguros es una actividad directamente relacionada con su objeto y tiene como finalidad el ejercicio de los derechos derivados de la existencia y actividad de aquellas, pues corresponde al giro ordinario de sus negocios, dado que la cláusula de salvamento forma parte del contrato de seguros y le permite a la Compañía Aseguradora subrogarse en los derechos del asegurado como paso previo indispensable para cancelar el precio estipulado por las partes. RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de violación del principio de equidad tributaria / PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA – Inexistencia de violación No se viola el principio del derecho a la igualdad ni el de la equidad tributaria que consagran los artículos 13 y 363 de la Carta Política, pues la situación que contempla el invocado concepto número 18229 del 18 de julio de 1984 de la DIN se refiere a la venta de bienes muebles recibidos en dación en pago por las entidades bancarias y la resuelta en la sentencia impugnada es diferente, comoquiera que tienen que ver con la venta de salvamentos por parte de las Compañías de Seguros. No es que el impuesto a las ventas solo se aplique respecto de la actividad principal del comerciante, pues, conforme al artículo 437 del Estatuto Tributario, de dicho impuesto son responsables los comerciantes por los actos de enajenación que realicen en el giro ordinario de sus negocios, así como de aquellos actos de aquellos que no correspondan al giro ordinario de sus negocios si respecto de su adquisición o importación hubiera habido derecho a descuento. No se está en presencia de situaciones iguales que ameriten, entonces, un tratamiento igual y que por equidad merezcan idéntica solución. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil (2000) Radicación número: S-152 Actor: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
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