CE-SP-EXP2000-NS112

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Violación directa por falta de aplicación de normas sustanciales. Concepto / VIOLACION DIRECTA DE NORMA SUSTANCIAL – Concepto La violación directa por falta de aplicación de normas sustanciales, que es la causal invocada, según Devis Echandía, “se produce sin consideración al aspecto probatorio y por tanto sin tener en cuenta la apreciación de las pruebas por el Tribunal”, por consiguiente, como lo explica a renglón seguido, resultan totalmente extrañas a la violación directa, cualesquiera consideraciones acerca de los medios de prueba que aparezcan en el proceso, por cuya razón, el recurrente no puede separarse de las conclusiones a que sobre los hechos probados o no probados haya llegado el Tribunal. Con similar perspectiva, el doctor López Blanco enseña que “cuando se formula un cargo basado en violación directa de la ley el recurrente realiza de manera directa, inmediata la acusación; para nada debe referirse al material probatorio, la demanda o su contestación, en tanto que cuando es indirecta la infracción previamente debe establecer la clase de error y teniendo como puente esos errores llegar a la demostración de la violación de la ley sustancial alegada.” Se da también la violación de la norma sustancial, por falta de aplicación, cuando siendo la norma clara y aplicable al caso, porque los hechos regulados por ella estén probados, el recurrente nos los discute y así lo reconoce el fallador, éste se abstiene de aplicarla, en su totalidad o parcialmente, por lo cual se lesiona un derecho o se deja de aceptar una excepción, según la parte que haya recurrido. Dice el doctor Devis Echandía que si los hechos no están probados, la norma no puede ser aplicada y su violación es imposible por este motivo, y si están probados pero el tribunal o fallador los desconoce, se tratará de un error acerca de su prueba e indirectamente de la violación de la norma legal, lo cual configura un motivo diferente. RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de violación directa de norma sustancial / MAGISTRADO DE SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA – Ingreso a la Carrera Judicial por concurso / CARRERA JUDICIAL – Concurso para ingreso de Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria / INSCRIPCION EN CARRERA JUDICIAL – Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria que ingresó por concurso Las razones del cargo se circunscriben a establecer si, en rigor, el proceso de selección para proveer por primera vez las plazas de magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, realizado por el Consejo Superior de la Judicatura con fundamento en los indicados acuerdos, en especial los números 12 y 35 de 1.993, constituyó o no un concurso público de méritos; y, por tanto, si tuvo como finalidad proveer cargos de carrera judicial. Las razones en que se sustenta el recurso significan, ni mas ni menos, el examen del fondo del proceso principal en todos sus ámbitos, esto es, tanto jurídico como fáctico, o probatorio, lo cual conlleva volver sobre la demanda; y, con ello, el recurso se ubica por fuera de la causal de violación directa y, por tanto, de su objeto, al pretender utilizarlo para proponer una nueva instancia del proceso. Lo expuesto muestra a las claras que el problema no es el de que el fallador hubiese aplicado, o no, las normas invocadas como violadas, esto es, si las adujo debiendo hacerlo, sino que en realidad se trata de la apreciación de la situación fáctica que sirvió de causa petendi al demandante en el proceso principal, al considerar que el referido proceso de selección sí configuró un concurso de mérito y que quienes resultaron designados a través del mismo quedaron escalafonados en la carrera judicial. Lo planteado, entonces, no corresponde a los supuestos del recurso extraordinario incoado, toda vez que, en tales circunstancias, la eventual violación no sería directa, ya que pasaría

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