CE-SP-EXP2000-NREVPI005

PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Rechazo del recurso extraordinario de revisión por extemporáneo / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Rechazo por extemporáneo La Ley 144 del 13 de julio de 1994, en su artículo 17, estableció la procedencia del recurso extraordinario especial de revisión contra las sentencias mediante las cuales se decreta la pérdida de investidura de un parlamentario, como ocurre en este caso, señalando para el efecto el término de los cinco (5) años siguientes a su ejecutoria. Aplicada la mencionada disposición al asunto bajo examen, observa el Despacho que la demanda debe ser rechazada por extemporánea. NOTA DE RELATORIA: Expediente REVPI-001 del 18 de agosto de 1999, Ponente. Dr. Javier Díaz Bueno, Sala Plena. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., once (11) de septiembre del dos mil (2000) Radicación número: REVPI-005 Actor: CESAR PEREZ GARCIA Decide el Despacho sobre la admisión de la demanda contentiva del recurso extraordinario especial de revisión presentada por el señor CESAR PEREZ GARCIA contra la sentencia proferida por la Sala Plena de esta Corporación el 20 de enero de 1994, mediante la cual se decretó la pérdida de su investidura de congresista como representante a la cámara. Al respecto, SE CONSIDERA: 1.- La sentencia de pérdida de investidura fue notificada mediante edicto fijado, por el término de tres (3) días, en la Secretaría General de esta Corporación el 14 de febrero de 1994 y desfijado el día 16 del mismo mes y año (v. fl. 508 Exp. AC-796). Oportunamente solicitada la aclaración del fallo, la Sala Plena decidió no acceder a ella mediante proveído del 2 de marzo del mismo año de 1994, el cual fue notificado por estado del 4 de marzo, por lo cual la sentencia, junto con el auto de aclaración, quedaron debidamente ejecutoriados el día 9 de marzo siguiente a las 6:00 p.m., fecha para la cual las sentencias de pérdida de investidura carecían de recursos.

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