CE-SP-EXP2000-NREV097

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Causales de nulidad de la sentencia La Corporación en múltiples oportunidades, ha efectuado el análisis de este numeral, y ha señalado que las causales de nulidad de la sentencia deben estar acordes con las características propias de este recurso extraordinario, diferentes por su finalidad, a todos los demás, y que obedecen por lo general a los motivos externos o transcendentes del proceso relacionados con los errores en que se incurre en la etapa decisoria, que constituyan vacíos propios de la sentencia. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Inexistencia de nulidad originada en la sentencia / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA – Improcedencia del recurso de revisión Ciertamente no encuentra la Corporación fundamento alguno que justifique el cargo de falta de análisis de las pruebas por parte de la sentencia recurrida, por el contrario, analizándolas en su conjunto determinó la falta de legitimación por activa al encontrar que evidentemente del análisis del acervo probatorio allegado al expediente, especialmente de los documentos públicos, el reconocimiento por parte del actor, del hijo natural, fue hecho después de su muerte. El registro civil de nacimiento No. 16145883 no permite llegar a conclusión diferente, toda vez que éste sólo se realizó el 10 de Diciembre del año de 1991 y la nota de reconocimiento contenida en el anverso carece de fecha, por lo cual, ha de entenderse, corresponde al mismo día del otorgamiento. Así las cosas, no encuentra la Sala que la sentencia haya incurrido en la causal 6a. de revisión contenida en el artículo 41 del Decreto 2304 de 1989 modificatorio del artículo 188 del Decreto 01 de 1984 y por lo tanto así se declara. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Requisitos para considerar la falsedad documental alegada Esta causal (1°) implica, desde luego, que exista prueba de que el documento que sirvió de base para dictar la sentencia, haya sido declarado falso o adulterado por la autoridad competente, por haberlo tachado de falso en su oportunidad la parte a quien le perjudica, pero en manera alguna, puede pretenderse configurar tal vicio con posterioridad a la sentencia, con la simple manifestación de ser falso o adulterado el documento, sin haber adelantado la actividad judicial necesaria para lograr tal declaración. En consecuencia, tampoco se configura la causal de revisión contenida en el numeral 1° del artículo 188 del Decreto 01 de 1984, y por lo tanto, por este aspecto tampoco procede la revisión de la sentencia. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil (2.000) Radicación número: REV-097

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