CE-SP-EXP2000-NPID002

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE DIPUTADO – Competencia / DIPUTADO – Regulación legal de la pérdida de investidura / COMPETENCIA FUNCIONAL Las asambleas departamentales son corporaciones públicas de elección popular, de acuerdo a lo señalado en el artículo 299 de la Constitución Política, y por tanto, sus miembros, los diputados, se encuentran sometidos a la posibilidad de ser objeto de la pérdida de investidura, esto es, son sujetos pasivos de la acción pública de pérdida de investidura. Síguese de lo dispuesto en la ley 617 de 2000, artículo 48, que el conocimiento de la presente solicitud le compete al Tribunal Administrativo del Meta, en virtud de que los diputados eventualmente afectados por las resultas de la misma son miembros de la Asamblea de dicho Departamento. De manera que esta Sala carece de competencia funcional para el efecto y por esta razón se ordenará el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Meta para lo de su cargo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 143, inciso cuarto, del C.C.A. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá, D.C., diecisiete de octubre de dos mil Radicación número: PID-002 Actor: LILIANA PATRICIA ROJAS M. Demandado: DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META Referencia: PERDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO El Despacho provee sobre la solicitud de pérdida de investidura de los diputados de la Asamblea Departamental del Meta elegidos para el período 1.997-2000, presentada ante la Sala por la ciudadana LILIANA PATRICIA ROJAS M. I. LA SOLICITUD La ciudadana LILIANA PATRICIA ROJAS M introdujo ante la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, escrito mediante el cual demanda que se decrete la PERDIDA DE LA INVESTIDURA de los diputados de

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