CE-SP-EXP2000-NIMP435

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO – Trámite en acción de tutela / ACCION DE TUTELA – Trámite de impedimento de magistrado / IMPEDIMENTO CONJUNTO – Trámite en acción de tutela Al tratarse, en el presente caso, de un incidente de impedimento manifestado en el trámite de acción de tutela son aplicables las causales consagradas en el Código de Procedimiento Penal, por expresa remisión de la norma precitada. Y como quiera que los artículos 105 a 107 de ese estatuto señalan el procedimiento que debe adelantarse para la definición de impedimentos, se concluye, de igual forma, que son estas las disposiciones que han de observarse en este caso. Ese articulado indica que conocerán del impedimento en primer término, los demás magistrados que conforman la Sala respectiva o, si es necesario, los Conjueces que para el efecto se designen. Como se trata del impedimento conjunto de los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda en el trámite de acción de tutela, de conformidad con las normas precitadas, su aceptación será resuelta en los términos allí indicados y, de encontrarlo fundado, se les declarará separados del conocimiento del asunto; se ordenará que de la lista correspondiente se proceda al sorteo de conjueces para que conozcan de la presente demanda. El procedimiento indicado en el numeral 4 del artículo 160 A del C.C.A. que prevé la definición del impedimento manifestado por todos los magistrados que integren un Tribunal en procesos contencioso administrativos no se extiende a los impedimentos que manifiesten en el trámite de la acción de tutela, por cuanto existe norma especial, contenida en el decreto 2591 de 1991 que determina, como ya se anotó, un trámite diverso. Por consiguiente, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen para que se tramite el impedimento de acuerdo con el procedimiento previsto en las disposiciones anteriores. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Santa Fe de Bogotá, D.C. primero (1) de junio de dos mil (2000). Radicación número: IMP-435 Actor: MARIO CASTRILLÓN LONDOÑO C Referencia: IMPEDIMENTO I. ANTECEDENTES El señor Mario Castrillón Londoño quien aduce su calidad de empleado público, por cuanto se desempeña en el cargo de instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, promovió acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de

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