CE-SP-EXP2000-NCA055A

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglamento sobre créditos a entidades financieras aceptantes de dación en pago / DACION EN PAGO – Créditos a entidades financieras que lo acepten / ENTIDADES FINANCIERAS – Condiciones del crédito a los aceptantes de dación en pago De manera que la única modificación que le hace la Resolución 3 de 2000, objeto del control de legalidad, a los literales c. de los artículos décimonoveno y vigésimotercero de la Resolución número 003 de 1998, es la de suprimir la palabra “iguales” para significar, entonces, que las cuotas semestrales de amortización de los créditos no necesariamente deben ser iguales. Para la Sala esa modificación se encuentra ajustada a la legalidad, pues está de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 14 del decreto legislativo 2331 de 1998, a la cual debe sujetarse, que estableció el préstamo a las entidades financieras que reciban en pago los inmuebles que garantizan los créditos individuales hipotecarios para la financiación de vivienda y como resultado de ello tengan una pérdida, dado que esa norma no preceptúa que el pago del crédito se haga en cuotas semestrales iguales. En efecto, la parte final de ese artículo dice: “Aceptada dicha cifra por el Fondo, la entidad tendrá derecho a que éste le otorgue un préstamo por igual cuantía, que será cancelado en cuotas semestrales en un plazo de diez (10) años …”. Y esa reglamentación modificatoria es válida respecto de las condiciones financieras del crédito, así como de las características del título que, por razón del mismo, se debe emitir, contenidas en cuanto a la amortización en los literales c. de los artículos decimonoveno y vigesimotercero de la citada Resolución 003 de 1998. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil (2000). Radicación número: CA-055A Actor: FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Referencia: Control de legalidad de la Resolución Número 3 de 22 de mayo de 2000 del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Procede la Sala a ejercer el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 respecto de la Resolución Número 3 de 22 de mayo de 2000, expedida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras “Por medio de la cual se modifica la Resolución 003 del 25 de noviembre de 1998”, remitida para el efecto por el Señor Secretario General de esa entidad mediante comunicación del 23 de mayo de 2000.

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