CE-SP-EXP2000-NCA046

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia frente a la Circular Externa 011 de 1999 de FOGAFIN / CIRCULAR EXTERNA 011 DE 1999 – Se halla ajustada a las normas superiores La Sala Plena de esta Corporación, de conformidad con los artículos 20 y 37, ordinal 2°, de la ley 137 de 1994, es competente para conocer del control de legalidad impetrado, en cuanto la Circular sometida a éste se expidió por autoridad nacional y contiene medidas de carácter general, dictadas en ejercicio de función administrativa y en desarrollo de un decreto legislativo, el 688 de 20 de abril de 1999. Debe precisarse que el cotejo de la Circular con las normas en que se dice basada la misma se facilita, en la medida en que en su reproducción literal se insertaron, en paréntesis, las respectivas concordancias con dichas normas. Ahora bien, examinadas y concordadas en detalle las diversas disposiciones e instrucciones de la Circular sujeta a control de legalidad, la Sala advierte, en general, la sujeción de ésta a las normas de los Decretos 2331 y 2386 de 1998 y 688 de 1999. ALIVIOS DEUDORES DE CREDITOS HIPOTECARIOS – Reducción de las tasas de interés / FOGAFIN – Alivios a deudores de créditos hipotecarios otorgados para financiar vivienda / CIRCULAR 011 DE 1999 – Reducción tasas de interés a deudores de créditos hipotecarios El Decreto 688 de 1999, que fue objeto de Control Automático de Legalidad por parte de esta Corporación, otorgó a la Junta Directiva de FOGAFIN las facultades a que ya se ha hecho mención para establecer programas destinados a otorgar alivios a los deudores de créditos hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda que se encuentren al día en la fecha que establezca la reglamentación que expida la Junta y previó, que como alivio tales deudores de créditos hipotecarios, podría el FONDO reducir las tasas de interés pactadas con los establecimientos de crédito, el Capítulo II de la Circular examinada desarrolla dicha facultad al indicar que tienen derecho al alivio quienes tengan crédito cuya tasa vigente sea superior a la corrección monetaria, más diez (10) puntos, o su equivalente en sistemas donde la tasa sea fija o esté determinada con relación al DTF, para : a) quienes se encuentren al día en el pago de su obligación. b). quienes se coloquen al día a más tardar el 31 de mayo de 1999, regulando, al efecto, los aspectos antes mencionados. Ahora, como el artículo 11 del Decreto 2331 de 1998 le otorgó facultad a la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para establecer las condiciones de los créditos que se otorguen como cargo a la línea de crédito para deudores de créditos individuales hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda, observa la Sala que dicha facultad aparece desarrollada en el texto del articulado de la Circular objeto de revisión que cita, entre paréntesis, los artículos del Decreto 2331; de manera que cuando se preceptúa sobre quien podrán acceder a la reducción automática de 3,4 o 5 puntos efectivos sobre la tasa de interés, característica de los alivios, condiciones de la presentación de las solicitudes y demás reglas de procedimiento, se ajusta la Circular 011 de mayo 31 de 1999 a los parámetros de las normas superiores que desarrolla. CONSEJO DE ESTADO

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