CE-SP-EXP2000-NCA024

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia sobre decreto que regula póliza colectiva de desempleo / SEGURO DE DESEMPLEO – Beneficiarios / FOGAFIN – Facultad para contratar póliza colectiva de desempleo / POLIZA DE DESEMPLEO – Deudores de créditos hipotecarios para financiación de vivienda de interés social / CONTROL DE LEGALIDAD – Decreto 213 de 1999 El Decreto 2331 de 1998, expresamente autoriza al Gobierno Nacional para expedir el reglamento en relación con el seguro de desempleo prescrito en el artículo 17, además de la facultad que le fue otorgada al Presidente de la República por el constituyente y que está consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución. El Decreto objeto de revisión fue expedido por el Presidente y los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, quienes de conformidad con el artículo 115 de la Constitución configuran el gobierno. Se tiene entonces, que el Decreto 213 de 1999 fue expedido por autoridad competente.visto el contenido del decreto sometido a revisión, y hecha la verificación de su contenido en relación con las normas superiores, encuentra la Sala que su articulado, se ajusta a derecho. Se destaca en general que el Decreto cuya legalidad se estudia sigue de cerca los lineamientos del Decreto 2331 de 1998 y sin apartarse de su ámbito jurídico, reglamenta la materia del seguro a que se contrae con la observancia de las condiciones propias del contrato de seguros. Cuando el gobierno expidió los decretos de emergencia económica, lo hizo para “resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda…”, y no es otra finalidad la que pretende mediante la creación del seguro de desempleo, la imposición al Fondo de Garantías del pago de su prima y el reglamento del seguro con la fijación de condiciones y circunstancias en las cuales procede el alivio del cual es responsable el ejecutivo. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero Ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Bogotá, D.C., septiembre veinticinco (25) de dos mil (2000) Radicación número: CA-024 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Decreto 213 del 4 de Febrero de 1999 El Presidente de la República, con oficio de fecha 8 de febrero de 1999, remitió a la Corporación copia del Decreto 213 del 4 de febrero de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. Texto del decreto El texto del Decreto sometido a revisión, es del siguiente tenor:

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