CE-SP-EXP2000-NC616

ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Improcedencia. Ausencia de legitimación en causa del Auditor General de la República para promoverla. Inexequibilidad de norma sustento del decreto que estableció función / AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA – Incompetencia para incoar acción de definición de competencias administrativas. Inexequibilidad de norma sustento de la que estableció función / VIGILANCIA FISCAL – Contralorías distritales o municipales. Marco legal / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Rechazo de la solicitud. Incompetencia del auditor para promover acción La decisión de la Corte Constitucional implica que la competencia invocada por el señor Auditor General de la República, derivada del numeral 3 del artículo 17 del Decreto 1142 de 1999, nunca le fue atribuida porque dicha norma nunca tuvo vigencia. De otra parte, carece igualmente de legitimación procesal para actuar como demandante el señor Auditor porque, de conformidad con la disposición del artículo 88 del Código Contencioso Administrativo, la acción de definición de competencias administrativas debe ser promovida ante esta jurisdicción de oficio o a solicitud de parte y es claro que el señor auditor General de la República no tiene esas calidades. En consecuencia, debe concluirse que el señor Auditor General de la República carecía de competencia y de legitimación para promover la demanda que dio origen al presente proceso y que nunca antes de la entrada en vigencia del Decreto 272 de Febrero de 2000 la tuvo. En consecuencia, la Sala se abstendrá de conocer del presente proceso. NOTA DE RELATORIA: Ver C-702 de 20 de septiembre de 1999 y C-969 de 1 de diciembre de 1999, corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA Santa Fe de Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil (2000) Radicación número: C-616 Actor: ALVARO GUILLERMO RENDON LOPEZ Decide la Sala Plena de los Contencioso Administrativo el conflicto positivo de competencias administrativas entre la Contraloría General de la República y la contraloría Municipal de Ibagué, en relación con la investigación fiscal que se adelanta contra la alcaldesa de Ibagué Doctora Carmen Inés Cruz Betancourth. ANTECEDENTES El señor Auditor General de la República, mediante escrito dirigido a esta corporación el 21 de octubre de 1999, promovió la acción de definición de competencias administrativas en razón del conflicto surgido entre el Contralor General de la República y el Municipal de Ibagué, quienes se declaran competentes para adelantar investigación fiscal contra la alcaldesa de Ibagué.

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