CE-SP-EXP2000-NC604

CONTROL FISCAL – Características de la facultad conferida al Contralor General Según lo señala el artículo 26 en cita, es excepcional, quiere decir, en los casos taxativamente señalados en esta norma, o cualquier otra que la sustituya o modifique. Es posterior, como lo es el control fiscal por regla general, por expresa disposición de los artículos 267 y 272 de la Constitución Política. Es rogado, por cuanto requiere solicitud de las autoridades señaladas en la ley, o de la ciudadanía, en la forma que allí se prescribe. Aunque en el artículo 26 de la ley 42 de 1993, se hace la salvedad de que la facultad excepcional se ejercerá sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales, que no contempla la norma constitucional que la origina, es menester entender que es prevalente o preferente sobre el control fiscal que, en el caso, corresponda a la respectiva contraloría territorial. Es amplio o general, en lo que se refiere al alcance del control fiscal de la cuenta respectiva, toda vez que no existe, en lo sustancial ni en lo procesal, restricción alguna, aparte de que deba ser posterior y a solicitud de quienes están autorizados para pedir la comentada intervención. ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Competencia prevalente de la Contraloría General de la República. Desplazamiento de contraloría territorial / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Juicio de Responsabilidad fiscal. Desplazamiento de Contraloría Municipal por Contraloría General / RESPONSABILIDAD FISCAL – Contraloría competente para adelantar acción frente a un alcalde / CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA – Competencia de la Contraloría General de la República. Desplazamiento de Contraloría Municipal en juicio fiscal frente a alcalde / ALCALDE – Contraloría competente para adelantar acción fiscal en su contra Como la Contraloría General de la República, invocando esta facultad excepcional, en virtud de la petición de las Comisiones Primeras del Senado y de la Cámara de Representantes, órganos éstos autorizados para ello en el artículo 26 en estudio, decidió avocar el conocimiento de la investigación fiscal que adelantaba la Contraloría Municipal de Ibagué a la Alcaldesa de esa ciudad, y consecuencialmente, le solicitó a ésta la remisión del respectivo procedimiento, es claro que se dan los supuestos necesarios que legitiman a la primera para ejercer el control fiscal sobre el caso, con desplazamiento o en lugar de la segunda. Por consiguiente, la controversia al respecto se debe dirimir en favor de aquélla, la Contraloría General de la República. ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Alcalde: fuero especial en punto a su suspensión. Competencia de la Contraloría General / CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA – Contraloría competente para ordenar, verdad sabida y buena fe guardada, suspensión de alcalde / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Facultad exclusiva del Contralor para ordenar suspensión de alcalde / CONTRALORIA MUNICIPAL O DISTRITAL – No tienen facultad para suspender alcaldes. Facultad exclusiva del Contralor. Proceso de Responsabilidad Fiscal / ALCALDE – Contraloría competente para ordenar suspensión en el cargo en trámite de juicio fiscal Haciendo una interpretación sistemática de los preceptos prealudidos, cabe concluir que los alcaldes tienen una especie de fuero o de régimen especial, en lo que a la suspensión, sin importar la causa, y a la destitución del cargo, se trata, de

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