CE-SP-EXP2000-NC580

ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTTRATIVAS POR REINTEGRO – Corresponde a la Fiscalía ejecutar orden de reintegro / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Corresponde a la Fiscalía ejecutar orden de reintegro Por lo tanto al confrontar las fechas de esas disposiciones con la fecha en la cual fue expedido, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el acto administrativo mediante el cual no incorporó a carrera judicial al doctor Gustavo Vega Aguirre, se concluye que este acto administrativo se dictó con posterioridad a las normas que ordenaron la incorporación de los juzgados de instrucción criminal de la justicia ordinaria a la Fiscalía General de la Nación. Por lo tanto es obvio desde el punto de vista legal que la autoridad pública competente para reintegrar al doctor Gustavo Vega Aguirre “a un cargo de igual o superior categoría” es la Fiscalía General de la Nación. Además se precisa que, en la actualidad, es competencia legal del Fiscal General de la Nación definir las situaciones administrativas de sus servidores. Si el doctor Gustavo Vega Aguirre para cuando no fue incorporado a carrera judicial, 19 de marzo del año de 1992, ocupaba un cargo, Juez 41 de Instrucción Criminal, que estaba incorporado a la Fiscalía General de la Nación como consecuencia de unos decretos leyes, dictados en 1991, que fueron expedidos de acuerdo con un artículo transitorio de la Constitución Política de 1991 es consecuente y lógico que el reintegro debe hacerlo la Fiscalía General de la Nación, entidad a la cual se había incorporado el Juzgado 41 de Instrucción Criminal. CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS PARA INDEMNIZAR – El Consejo Superior de la Judicatura debe pagar la indemnización / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura pagar la indemnización a que fue condenado por la Nación Por lo tanto como la Nación fue condenada en vigencia de la Constitución de 1991 y después de que el Consejo Superior de la Judicatura entró en funcionamiento, por actuación ilegal de un organismo de la Rama Judicial (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá), es claro que la condena debe ser pagada, por ser un crédito judicialmente reconocido, por la Autoridad pública que tiene a su cargo la administración del presupuesto de la Rama Judicial, éste como se vio está deslindado del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación. Y aunque el doctor Gustavo Vega Aguirre era servidor de la Fiscalía General de la Nación esta autoridad no es la obligada a pagar la condena, precisamente porque no fue la autoridad que actuó ilegalmente ni la que le produjo daño al señor Vega. Precisamente la condena impuesta a la Nación, de tipo indemnizatorio, tiene como causa una actuación ilegal por falta de competencia y como objeto obligar al responsable (culpable) a expiar su falta. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: María Elena Giraldo Gómez Santa Fe de Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil (2.000).

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