CE-SP-EXP2000-NC463

ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Inspección vigilancia y control de Fondo administrador del régimen subsidiado en salud. Superintendencia de Salud / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Determinación de la competencia. Fondo administrador de régimen subsidiado en salud / FONDO PROSEGURIDAD SOCIAL DE LOTEROS Y VENDEDORES DE APUESTAS – Naturaleza jurídica. Entidad encargada de su vigilancia y control. Régimen legal / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Determinación de la competencia: reconocimiento de personería y control, inspección y vigilancia / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – Competencia para reconocer personería y ejercer control, inspección y vigilancia a Fondo de Loteros y Vendedores administrador de régimen subsidiado en salud Para el caso de autos, al ser el Fondo Pro-Seguridad Social de Loteros y Vendedores de Apuestas, una entidad administradora del servicio subsidiado de salud a la luz de la Ley 100 de 1993, se encuentra sometida a un control y vigilancia especial del Estado que le corresponde ejercer a la Superintendencia de Salud. Por lo anterior se deduce, de una parte, que como el Fondo en cuestión se reformó respecto al objeto que tenía, para dedicarse, entre otros, a administrar el régimen subsidiado previsto en la ley 100 de 1993 requiere que la Superintendencia de Salud le reconozca personería a dicha asociación para la prestación de su nuevo objeto y, de otra parte, que esta misma Autoridad después que le reconozca esa personería sea además la que ejerza el control, inspección y vigilancia sobre el mencionado objeto de administración del régimen subsidiado. Ahora bien, no es tampoco de recibo por parte de la Corporación lo afirmado por la Superintendencia de Salud en el sentido de que no es competente ya que el señalado Fondo no presta servicios de salud, pero es claro que por ser administrador del régimen subsidiado dentro de sus funciones encontramos la de garantizar y organizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud y éstas funciones deben ser vigiladas por la Superintendencia de Salud. En consecuencia las competencias para reconocer personería jurídica y ejercer el control, inspección y vigilancia del Fondo Pro-Seguridad Social de Loteros y Vendedores de Apuestas corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil(2000) Radicación número: C-463 Actor: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA Decide la Sala el conflicto de competencia presentado entre el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria – DANSOCIAL – (antes DANCOOP),

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