CE-SP-EXP2000-NAI046

ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Competencia del Consejo de Estado / DECRETO 1421 DE 1993 – Control Constitucional La competencia para conocer de la presente acción, de nulidad por inconstitucionalidad, corresponde al Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 237, numeral 2, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, numeral 7, de la ley 270 de 1.996 y 7 del artículo 97 del C.C.A., tal como quedó modificado y adicionado por el artículo 33 de la ley 446 de 1.998, toda vez que se trata de un decreto de carácter general, dictado por el Gobierno Nacional, cuyo conocimiento no corresponde a la Corte Constitucional; la supuesta inconformidad del mismo con el ordenamiento jurídico se habrá de establecer sólo mediante confrontación directa con la Constitución; y su expedición no obedeció al ejercicio de la función administrativa. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL – Ausencia Mediante sentencia de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de 31 de marzo de 1.998, proferida dentro de la acción de nulidad por inconstitucionalidad promovida por el ciudadano Víctor William Rodríguez Buitrón (AI – 027, M.P. Dra. Miren De La Lombana de Magyaroff), se denegó la pretensión anulatoria de la expresión “No podrá ser reelegido para el periodo siguiente”, referida al Personero del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, contenida en el artículo 96 del decreto 1421 de 21 julio de 1.994, acto que también aparece acusado en esta causa. Sin embargo, tal decisión carece del carácter de cosa juzgada constitucional respecto de los artículos 322 a 324 y transitorio 41 de la Carta, que son las normas invocadas en la presente acción, por cuanto al no ser señaladas como infringidas en aquella causa, no fueron analizadas en dicha providencia, lo cual no impide el pertinente análisis en relación con dichos cánones constitucionales. NOTA DE RELATORIA: Expediente AI-027 de 31 de marzo de 1998 PERSONERIA DEL DISTRITO CAPITAL – Régimen especial / REGIMEN ESPECIAL DE LA PERSONERIA DEL DISTRITO CAPITAL – Comprende su régimen político, fiscal y administrativo / REGIMEN ESPECIAL – Competencia para dictarlo La lectura de los artículos 322 a 324 de la Constitución Política a que se refiere el artículo transitorio 41, permite establecer que ciertamente en ellos no se hace referencia o mención expresa a la Personería del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, ni a órgano alguno de control. Sin embargo, evidencia que ellos guardan directa e inmediata relación con el “régimen especial” que la ley debe determinar para el Distrito Capital y que comprende el régimen político, fiscal y administrativo. Dicho régimen especial está previsto, de manera concreta, en el inciso segundo del artículo 322, según el cual, “Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios”, y correspondía al Congreso dictarlo dentro del término de dos años contados a partir de la fecha de promulgación de la Constitución de 1.991; de no hacerlo, la competencia para su expedición se trasladaba al Gobierno. ADMINISTRACION PUBLICA – Concepto y elementos constitutivos / CONTROL ADMINISTRATIVO – Clases El concepto de Administración Pública se desenvuelve en un doble aspecto, subjetivo u orgánico, como organización apta para el desarrollo de la actividad

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