CE-SP-EXP2000-NAI014

CARRERA ADMINISTRATIVA – Fines La Carta Política instauró la carrera administrativa como la regla general de los empleos en los órganos y entidades del Estado, señalando al propio tiempo el universo de las excepciones constitucionales y legales. Ámbito que en lo pertinente debe desarrollar la ley respetando siempre la prioridad del sistema de carrera; que como bien se sabe, lejos de corresponder a un pretendido tecnicismo del constituyente atiende a los principios de eficiencia del Estado y estabilidad en el empleo, en la senda de una justa función pública que no le puede hacer concesiones a la improvisación ni a la inestabilidad. Ciertamente, a partir de 1991 el mérito se erige constitucionalmente como la piedra angular del ingreso, permanencia, promoción y retiro del servicio. NOTA DE RELATORIA: Sentencias C-195 y C-514 de 1994, Corte constitucional. VEEDOR DISTRITAL – Es inconstitucional la expresión “libremente” referida a la provisión y desvinculación de funcionarios de la veeduría / FUNCIONARIOS DE LA VEEDURIA DISTRITAL – Facultad del veedor para proveer y desvincular funcionarios En el caso de autos el segmento combatido entraña una fórmula contraria al mandato contenido en el artículo 125 de la Constitución. Esto es, por virtud del inciso demandado la regla general se está convirtiendo en excepción, toda vez que sin razón suficiente se equiparan todos los cargos de la Veeduría bajo la condición legal y reglamentaria. Desconociendo al punto que los criterios de dirección y especial confianza que caracterizan el rango de libre nombramiento y remoción no se dan in sólidum; antes bien, su aplicación depende de la previa indagación que se haga acerca de la naturaleza, atribuciones, fines y responsabilidades de los respectivos empleos. Por ello mismo cabe preguntarse: ¿ qué niveles de dirección y confianza calificada podrían predicarse de los cargos comprendidos en las actividades de servicios generales, asistencial, profesional, e inclusive en la ejecutiva no discernida?. La verdad es que la respuesta a esta cuestión sólo surge a partir de una indagación funcional sobre la planta de cargos de la Veeduría, que según se puede inferir, daría como resultado el que la mayoría de los empleos comprendidos en las anteriores actividades corresponden a la esfera de la carrera administrativa. De lo cual se desprende sin más que el apriorismo con que obró el Ejecutivo a través del inciso impugnado, hace nugatoria la aplicación del artículo 125 de la Carta. ¿ O es que a derechas podría sostenerse la vigencia de un dispositivo que deja al arbitrio exclusivo del Veedor la suerte de los funcionarios dependientes ?. Desde luego que un tal inciso está llamado a desaparecer del ámbito jurídico por inconstitucional. Por lo mismo, el inciso final del artículo 121 del decreto 1421 de 1993 quedará así: “Corresponde al veedor nombrar y separar los funcionarios de su dependencia”. NOTA DE RELATORIA: Decreta la nulidad de la expresión “libremente” contenida en el artículo 121. REENVIO EN MATERIA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Es viable frente al veedor Distrital, pero no con respecto a funcionarios de la Veeduría / VEEDOR DISTRITAL – Régimen de inhabilidades e incompatibilidades por reenvío del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá / INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE FUNCIONARIOS DE LA VEEDURIA – No se les aplica el régimen del Veedor Distrital por inconstitucional En principio es viable que el ordenamiento contemple la figura del “reenvío” de preceptos normativos aplicables a situaciones similares, como sería la aplicación

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