CE-SP-EXP2000-NAG002

ACCION DE GRUPO – Recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN – Trámite conjunto frente a providencia que rechaza demanda en acciòn de grupo / UPAC – Acción de grupo para obtener indemnización por perjuicios a deudores del sistema Ahora bien, prevé el artículo 68 de la Ley 472 de 1998, que en lo que no contraríe las normas del Título III, sobre acciones de grupo, se aplicarán a las mismas las normas del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior significa que ante el silencio de la ley en comento sobre el trámite del recurso de apelación de autos debe aplicarse el consagrado en las normas procedimentales civiles sobre el particular. De acuerdo con los artículos 99 y 354 del Código de Procedimiento Civil, los dos autos apelados lo son en el efecto devolutivo, por lo cual, no se suspende el cumplimiento de las decisiones apeladas. El Código de Procedimiento Civil da a entender que los recursos de apelación contra diferentes decisiones pueden ser resueltos conjuntamente. Ahora bien, tratándose de apelación de autos debe aplicarse el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y con base en su texto y en la posibilidad de tramitar conjuntamente los recursos de apelación interpuestos contra los autos del 2 y 16 de marzo de 2000, este despacho admitirá los recursos de apelación interpuestos contra el auto del 2 de marzo de 2000 por los miembros del grupo apoderados por el doctor Ramiro Mejía Correa y por los miembros del grupo apoderados por el doctor Rodrigo Ocampo Ossa, así como el interpuesto por el representante judicial del Banco Granahorrar, entidad financiera que fue vinculada al proceso como tercero, al igual que otras instituciones del sector financiero. Así mismo y en cumplimiento del artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará correr traslado a los apelantes del auto del 2 de marzo de 2000 para que sustenten su impugnación, para luego con los escritos de sustentación, por Secretaría, continuar con el trámite de la norma en mención. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: DELIO GÓMEZ LEYVA Santa Fe de Bogotá. D.C diecinueve (19) de junio de dos mil ( 2000 ) Radicación nùmero: AG-002 Actor: MARÌA EUGENIA JARAMILLO ESCALANTE Y OTROS En ejercicio de la acción de grupo consagrada en el artículo 88 de la Carta y desarrollada en la Ley 472 de 1998, la señora María Eugenia Jaramillo Escalante y otras personas integrantes del grupo, debidamente representadas por apoderado, demandaron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al Banco de la República para que indemnice los daños causados al conjunto de personas que integran el grupo, en su calidad de deudoras de créditos en UPAC, derivados de haber fijado una fórmula de corrección monetaria diferente a la señalada legalmente, entre el 1 de agosto de 1995 y el 21 de mayo de 1999.

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