PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS – Causal de pérdida de investidura de Congresista / CAMARA DE REPRESENTANTES – Presidente incurrió en causal de pérdida de investidura Consecuente con el criterio de la Sala, plasmado en los apartes reseñados, en el caso sub examine, para que se configure esta causal se requiere, entonces, que se encuentre demostrado en el proceso que el congresista demandado, en su condición de servidor público que posee, conforme al artículo 123 de la Carta, al ejercer las competencias de que ha sido revestido, hubiera distorsionado o cambiado los fines y cometidos estatales consagrados en la Constitución, la Ley o el Reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o hubiera aplicado los recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas; o que hubiera perseguido la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros; o pretendido derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas. Amparado en la Resolución de 18 de agosto de 1999, el Director Administrativo de la Cámara de Representantes celebró, debidamente autorizado por la Mesa Directiva, en cumplimiento del artículo 3º de aquélla, un número considerable de contratos. Un común denominador en todos los contratos fue la carencia de estudio o análisis mínimo previo para establecer su necesidad, oportunidad o conveniencia; la falta de transparencia por razón de que los propios interesados, de antemano escogidos como beneficiarios de la adjudicación, eran los encargados de llevar las “contrapropuestas”, para dar así visos de legalidad al proceso contractual; y la absoluta falta de control o seguimiento de los mismos, por parte de la Mesa Directiva. Para la Sala resulta incuestionable que, en lo que toca con el demandado en este proceso, concurren múltiples evidencias que dan cuenta de su directa participación en la indebida utilización de los dineros públicos, por virtud de los numerosos contratos que autorizó celebrar sin verificar, en lo más mínimo, su conveniencia y oportunidad de manera previa, como lo exige la ley, ni mucho menos controlar de algún modo la gestión respectiva para asegurar su óptima ejecución en aras de satisfacer adecuadamente los requerimientos que la justificaban. Además, porque el proceso contractual del que por ley era responsable, más que colmar necesidades reales o apremiantes de la Corporación que presidía tuvo como propósito agotar, de la forma que fuere, los recursos girados por el Ministerio de Hacienda durante el pasado mes de diciembre. Asimismo, porque la autorización y celebración de dichos contratos fue solo el instrumento utilizado para derivar favorecimientos de todo tipo, tanto a nivel personal, como familiar, todo lo cual conlleva que se decrete la pérdida de su investidura. NOTA DE RELATORIA: Ver Sentencia AC-9878 de 23 de mayo de 2000 y AC-9877 de 30 de mayo de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil (2000). Radicación número: AC-9875 y AC-9876
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