CE-SP-EXP2000-NAC7974

PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Alcance de los poderes oficiosos del juez / PRUEBAS DE OFICIO – Deber del juez La Sala podía decretar pruebas en el momento procesal en que lo hizo. Este primer punto involucra dos asuntos importantes de tratar: uno referido al alcance de los poderes oficiosos del juez en materia de pérdida de investidura y el otro a la oportunidad procesal para pedir pruebas en dicho proceso. La facultad de decretar pruebas de oficio en las acciones de pérdida de investidura se deriva del carácter inquisitivo del proceso en el derecho colombiano que obliga al juez a asumir una conducta activa en todo momento, así las partes hayan obrado de manera negligente en el aporte o solicitud de las mismas. Deber que se torna aún más imperativo tratándose de un asunto disciplinario y en particular en casos como el que se examina, en el cual se encuentra comprometido sensiblemente el interés general por la alta misión que desempeña el servidor público acusado. En síntesis, el principio de la carga de la prueba no es incompatible en el derecho colombiano con la facultad oficiosa del juez de decretar pruebas para esclarecer la verdad al margen de la actividad de las partes. Si el decreto de pruebas de oficio no se discute en los procesos en los cuales sólo entran en juego los intereses particulares de los demandantes, mucho menos puede serlo cuando se trata de asuntos que involucran el interés general. En consecuencia, la Sala sí estaba facultada para decretar pruebas de oficio. NOTA DE RELATORIA: Exp. 4921 de 4 de marzo de 1998 Corte Suprema PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Oportunidad procesal para decretar pruebas de oficio / PRUEBAS DE OFICIO – Oportunidad para decretarlas en proceso de pérdida de la investidura Ahora bien, en el caso concreto las pruebas podían ser decretadas al final de la audiencia, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del C.C.A. en la oportunidad procesal de decidir se “podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda”, norma esta que resulta aplicable en este procedimiento por mandato del artículo 8 de la ley 153 de 1887 que establece el principio de la plenitud del ordenamiento jurídico, según el cual no hay lagunas o vacíos insalvables toda vez que cuando no existe ley exactamente aplicable al caso, el juez está obligado a aplicar la ley que regula casos o materias semejantes. PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Objeto de la prueba oficiosa / DECRETO OFICIOSO DE PRUEBAS – Necesidad de esclarecer puntos oscuros o dudosos / PRUEBAS DE OFICIO – Con las decretadas no se trata de demostrar hechos nuevos El punto siguiente que debe ser resuelto es si la prueba ordenada tuvo por fin esclarecer puntos “oscuros o dudosos de la contienda” o se trató de acreditar hechos nuevos, ajenos al proceso. Con las pruebas decretadas no se trata de demostrar hechos nuevos. Si bien es cierto que el actor afirma en el escrito inicial que el hermano del senador es el señor Jaime Pava Camelo, aportó certificación expedida por la autoridad competente de la Comisión Nacional de Televisión en la cual consta que el señor Alvaro Pava Camelo era miembro de la Comisión de la fecha de la elección del senador y de esta circunstancia dedujo la Sala que se incurrió en un error, que en cumplimiento del artículo 228 de la Carta debía esclarecer, para ir tras lo racional y evitar lo absurdo. El fundamento material de la solicitud de pérdida de investidura es claro: el congresista tenía un hermano que al momento de la elección de aquél se desempeñaba como miembro de la Comisión Nacional de Televisión, cargo que le confería autoridad civil y política. El

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