CE-SP-EXP2000-NAC11760

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Falta de posesión originada en medida de aseguramiento / CONGRESISTA – Falta de posesión por pesar en su contra medida de aseguramiento / PRIVACION DE LA LIBERTAD – Circunstancia constitutiva de fuerza mayor que impide tomar posesión a congresista / FUERZA MAYOR – Irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad / POSESION DE CONGRESISTA – Ante situación de fuerza mayor procede solicitud de aplazamiento de posesión Bajo esos criterios examinará la Sala si en el caso bajo estudio, la falta de posesión del congresista demandado por el hecho de haber pesado en su contra una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, constituye fuerza mayor o caso fortuito para que el congresista Almario Rojas pueda exonerarse y no ser sancionado con la pérdida de su investidura. Cabe entonces determinar si el hecho de estar privado de la libertad era circunstancia constitutiva de fuerza mayor para que el señor ALMARIO ROJAS no pudiera posesionarse como representante a la Cámara. Acudiendo a los elementos antes citados, son tres las condiciones que deben presentarse en un hecho para que respecto de él pueda predicarse la fuerza mayor: ser irresistible; ser ajeno a quien lo sufre o lo alega y ser imprevisible o haber sido imprevisto. Si la actividad ordinaria del demandado era la de congresista, y no existe en el proceso elemento alguno del que pueda desprenderse que observaba conductas que pudieran hacerle prever que podía ser detenido por orden judicial, es necesario concluir que, el hecho que el demandado alega como fuerza mayor era, en efecto, imprevisible. Como quedó expuesto, el demandado se encontraba en situación de fuerza mayor o caso fortuito y por lo que no había tomado posesión del cargo, puede afirmarse que lo único que podía solicitar era el aplazamiento de su posesión con fundamento en el hecho de que sobre él pesaba medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación. Resulta entonces que no puede afirmarse válidamente que no era viable acudir a la figura de la vacancia temporal en tanto el demandado no se había posesionado pues, aunque su función solo puede ejercerse después de la posesión, la investidura se ostenta desde la elección. De lo contrario, carecería de sentido la causal de pérdida de investidura por falta de posesión. Por todo lo anterior, puede validamente concluirse que fué un hecho constitutivo de fuerza mayor el que no le permitió al representante LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, posesionarse como representante a la Cámara. Debe, por tanto, ser exonerado de la falta NOTA DE RELATORIA: Expediente Ac- 7715 de 13 de julio de 1999, Sala Plena C O N S E J O D E E S T A D O S A L A P L E N A D E L O C O N T E N C I O S O A D M I N I S T R A T I V O C o n s e j e r o p o n e n t e : A L B E R T O A R A N G O M A N T I L L A B o g o t á D . C . , d i e c i s i e t e ( 1 7 ) d e o c t u b r e d e d o s m i l ( 2 0 0 0 ) R a d i c a c i ó n n ú m e r o : A C-1 1 7 6 0 A c t o r : L U I S F E R N A N D O B E N I T E Z V A R G A S D e m a n d a d o : L U I S F E R N A N D O A L M A R I O R O J A S R e f e r e n c i a : P E R D I D A D E L A I N V E S T I D U R A

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.