CE-SP-EXP2000-NAC11349

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – No es viable someter su trámite al establecido en el Código Único Disciplinario / CODIGO UNICO DISCIPLINARIO – Pérdida de la investidura para miembros de Corporación Pública No resulta atinado el criterio esbozado por el Agente del Ministerio Público en cuanto deba someterse al trámite previsto en la Ley 200 de 1995 el proceso de Desinvestidura de un congresista, con las etapas de formulación de cargos, término para rendir explicaciones, alegatos de conclusión, etc., determinadas en el Código Único Disciplinario, ya que existe una norma especial que es la que regula el trámite que sigue el Consejo de Estado en este especial proceso. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-280 de 1996 Corte Constitucional. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA / TRÁFICO DE INFLUENCIAS – Causal de la pérdida de investidura de congresista La causal “Tráfico de Influencias” presupone anteponer la investidura de Congresista ante un servidor público, quien, bajo tal influjo sicológico, realiza una actividad que no adelantaría de no ser por la calidad de quien se lo solicita. Consiste en una relación de doble envío en donde el Congresista, gracias a la investidura que posee, crea en el destinatario de su influencia la decisión de realizar el hacer solicitado. NOTA DE RELATORIA: Sentencias AC-3640 de 30 de julio de 1996, AC–5411 de 10 de febrero de 1998, AC-10529 Y 10968 de 3 de octubre DE 2000, Sala Plena. PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Tacha por sospecha de testigo / TACHA POR SOSPECHA – Término para proponerla en proceso de pérdida de la investidura / TESTIGO SOSPECHOSO – Valoración probatoria Las razones por las cuales un declarante puede tildarse de sospechoso (amistad, enemistad, parentesco, subordinación, etc.), deben ser miradas por el juzgador como aquellas que pueden colocar al testigo en capacidad de engañar a la justicia; pero para ello, el juez debe hacer uso del análisis de la prueba, en su conjunto, a fin de llegar a una convicción aplicando las reglas de la sana crítica de la prueba. Por lo anterior, no procede rechazar de plano el testimonio de Saud Castro Chadid sobre la base de una tacha por sospecha que hizo el Ministerio Público fuera de la oportunidad procesal para hacerla (artículo 218 del C.P.C.), pues no se presentó la misma por escrito antes de la audiencia señalada para la recepción del testimonio de Castro Chadid ni oralmente dentro de dicha diligencia, a pesar de que el Agente del Ministerio Público asistió a la misma. Y no resulta procedente desestimar de plano tal testimonio, en primer lugar, porque el artículo 218 del C.P.C. establece como norma de conducta para el juez apreciar los testimonios sospechosos, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, y no desecharlos de plano como lo sugirió el representante del Ministerio Público.En segundo lugar, el calificar como sospechoso un testigo no implica necesariamente que éste haya incurrido en un falso testimonio, pues, en la práctica, respecto de testigos que en principio puedan ser calificados sin tacha de sospecha, no puede presumir el juez que siempre dicen la verdad; su dicho, como todo medio probatorio, debe evaluarse en conexidad con todos los demás medios de prueba aportados dentro de un proceso. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Procedencia por violación al régimen de incompatibilidades / VIOLAVION AL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES – Procedencia de la pérdida de investidura de congresista / GESTION DE NEGOCIOS – Causal de pérdida de investidura de

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