CE-SP-EXP2000-NAC11274-AC10966

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Versión libre en pérdida de investidura / VERSION LIBRE – Improcedencia en pérdida de investidura / PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Versión libre es improcedente En consecuencia, se deduce que la denegatoria del Consejero Sustanciador del proceso, a la petición de la demandante, Procuradora Tercera Delegada ante esta Corporación, de oír en versión libre al Congresista que demandó, estuvo bien denegada, aunque por otras razones. Así: La versión libre como medio de defensa del demandado, su único titular es el Congresista; la versión libre como medio de prueba la puede decretar el director del proceso a solicitud del Congresista o motu proprio, en la etapa de pruebas del proceso (art. 7 ley 144 de 1994), o la Sala antes de dictar sentencia (art. 169 del C.C.A) con el objeto no de establecer los hechos imputados de pérdida de investidura, sino algunos otros dudosos o ambiguos de la contienda y con la finalidad de formar su convencimiento. La Sala estima que la denegatoria a decretar la versión libre del Congresista, desde otro punto de vista, tiene su causa, en que por su propia naturaleza no puede ser “instrumento en mano del demandante”, pues es un medio de defensa del demandado. Por último, se pone de relieve que si bien la solicitante, de pérdida de investidura, tiene la potestad de pedir pruebas, no goza de derecho legal o interés jurídico para pedir la versión libre o declaración espontánea del congresista a quien demandó. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera Ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil (2000) Radicación número: AC-11274; AC- 10966 Actor: ROSALBA CABALLERO CARBONELL Y OTRO Referencia: Acción de pérdida de investidura I. Corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse para resolver el recurso ordinario de súplica. Fue interpuesto, por la solicitante de pérdida de investidura, Señora Procuradora Tercera Delegada ante esta Corporación, contra el auto proferido el día 29 de septiembre de 2000 por el Consejero Sustanciador, Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá, mediante el cual negó la petición, de la citada Procuradora, de “oír en versión libre” al Congresista señor Darío Saravia Gómez. II. Antecedentes A. La demanda, de la mencionada Procuradora, se presentó el día 14 de junio de 2000 y dio origen al proceso No. 11.274 (fols. 1 al 14; c.1.). B. Otra persona, el señor Pablo Bustos Sánchez, en calidad de ciudadano y Director Nacional de la Red de Veedores y Veedurías ciudadanas de Colombia

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