PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Inexistencia de violación del régimen de conflicto de intereses / CONFLICTO DE INTERESES – Inexistencia de violación porque congresista no puede abstenerse de cumplir función / REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Inexistencia de violación cuando se cumple función legislativa, privativa del Congreso / REFERENDO CONSTITUCIONAL – Participar en debate no genera impedimento de congresista / IMPEDIMENTO DE CONGRESISTA – Inexistencia para participar en debate de referendo constitucional En términos de la solicitud de pérdida de investidura, la acusación se concreta en que el Senador CARLOS ESPINOSA FACIOLINCE incurrió en causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses al no manifestar a la mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado, su Impedimento para participar en el debate y votación del proyecto de ley 261 de 2000, que a juicio del accionante, recortaba el período de los Congresistas, calidad que ostenta el demandado. Ahora, en términos de la Reforma mencionada, considera la Sala que los Senadores y Representantes de la República, quienes se verían afectados por la decisión que tomara el constituyente primario si se realizara el referendo, si tenían un interés particular en su resultado, razón por la cual, en principio, debían manifestar su impedimento y separarse de la discusión sobre este asunto. Se trataría de un impedimento general ya que recaería sobre todos y cada uno de los miembros del Congreso. Ante esta circunstancia, era imposible que todos los Congresistas, se declararan impedidos y se abstuvieran de participar en el debate del proyecto de ley presentado por el gobierno, ya que esto afectaría la función legislativa, privativa del congreso por expresa disposición del constituyente, sin que exista otro organismo que cumpla las mismas funciones, es decir, que el congreso como institución no podía abstenerse de cumplir las funciones que constitucionalmente le han sido asignadas. Más aún, tampoco prescribe el reglamento ni las normas superiores, un mecanismo de reemplazo o sustitución de los legisladores impedidos en el trámite de un proyecto de ley, por lo cual, se consideraría un caso de fuerza mayor, dado que debe primar el interés general sobre el particular del congresista, en caso de que lo hubiera. Así las cosas, no podían todos los miembros de la Comisión Primera abstenerse de participar el debate y votación del proyecto mencionado, ya que se presentaría una carencia total de la función legislativa a ellos encomendada en la carta constitucional y, como afirma la procuraduría, “degeneraría en un atentado contra el postulado de la democracia participativa” consagrado en la Constitución. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá D.C. diecisiete (17) de octubre del año dos mil (2000). Radicación número: AC-11149 Actor: LUIS ANDRÉS PENAGOS VILLEGAS Demandado: CARLOS ESPINOZA FACIOLINCE
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