CE-SP-EXP2000-NAC10753

PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Requisitos de la demanda para que el acusado pueda defenderse adecuada y oportunamente / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS – Improcedencia de la desinvestidura de Congresista por falta de prueba / ACCION SANCIONATORIA – El acusado debe conocer de manera concreta y precisa las acusaciones Ha de tenerse en cuenta que tratándose de acciones punitivas o sancionatorias, más cuando con éstas se pueden afectar de manera definitiva derechos fundamentales, es de la esencia del debido proceso el imperativo de que al acusado se le permita conocer de manera precisa y concreta, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, la conducta o los hechos punibles o reprochables que se le imputan, y por los cuales se le pretende procesar, lo cual excluye las acusaciones consistentes exclusivamente en la descripción del tipo o de generalidades. No de otra forma se puede ejercer una adecuada y oportuna defensa del acusado, empezando porque no se le permite saber en concreto de qué defenderse, por tanto, difícilmente podrá saber cómo hacerlo, máxime cuando se está frente a un trámite con términos supremamente breves, sin contar con la escasa disponibilidad de tiempo para examinar las pruebas arrimadas con posterioridad al vencimiento del término para contestar la demanda. Hasta el presente momento procesal, no se le ha atribuido al demandado un hecho concreto en el que se configure una conducta cualquiera constitutiva de indebida destinación de dineros públicos, bien sea en la demanda, o en la audiencia pública, o en diligencia otra alguna, ni se ha aportado prueba, v.g. un testimonio, un informe, constancia o certificado, etc., que sea siquiera indicativo de su comisión. En el caso, el actor debió señalar en particular en qué contratos pudieron haberse dado las conductas que predica, y, sin embargo, no lo hace, justamente por el carácter pro forma de la demanda; y porque cuando el actor tuvo oportunidad de concretar la acusación, esto es, de explicar la causal invocada solo se limitó a señalar las actas donde se contenían autorizaciones para contratar en las que intervino el acusado. Dado que la documentación obrante en el proceso no se vislumbra la comisión de hechos por los cuales el Representante inculpado tuviera necesidad de ofrecer explicaciones, fue por lo que no se dio traslado de la misma, como se ha hecho en otras oportunidades. INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS – No toda irregularidad en la contratación la configura / CELEBRACION DE CONTRATOS – La contratación indebida da lugar a responsabildiad contractual pero no se configura indebida destinación de dineros públicos / PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Elemento tipificador de la indebida destinación de dineros públicos / CONTRATACION INDEBIDA – Da lugar a responsabilidad contractual para el servidor público, pero no se configura indebida destinación de dineros públicos No toda irregularidad en la contratación, o en el procedimiento para adelantarla, configura indebida destinación de dineros públicos. La indebida destinación de dineros públicos se da, como lo ha precisado la Sala, sólo “cuando quiera que (en virtud del contrato, como sería en este caso) recae o se aplica a un fin o propósito distinto, o contrario al que legal o reglamentariamente se encuentra previsto o destinado un determinado bien, o cuando versa sobre algo prohibido, ilícito o injusto, o innecesario.” Por consiguiente, como ya también lo explicó la Sala en sentencia de 30 de mayo de 2.000, “el elemento tipificador de la causal de pérdida de investidura bajo análisis, está en el hecho de que el congresista, en su condición de servidor público, con su conducta funcional, al ejercer las competencias de las que ha sido revestido, traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el

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