CE-SEC5-EXP2001-NACU1748

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Ingresos por telefonía móvil celular / INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN – Transferencia a municipios de los percibidos por telefonía móvil celular El Alcalde de Barrancas mediante apoderado, manifiesta que dicho municipio no ha recibido dinero alguno “correspondiente a las transferencias que le corresponden en razón de los ingresos provenientes por concepto de los contratos de concesión celebrados por el estado con particulares que explotan la telefonía móvil celular”, y solicita mediante el ejercicio de la presente acción, se ordene al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, que realice el giro de los dineros. En la contestación de la demanda, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dijo que ha venido transfiriendo esos dineros, y a folios 116 a 126 del expediente, el Subdirector Operativo de la Dirección del Tesoro Nacional, envió copia de los giros correspondientes. Todo lo cual quiere decir que los giros se vienen haciendo al municipio sin discriminación alguna. Ahora bien: Que la cantidad correspondiente a ingresos por telefonía móvil celular, deba ser discriminada, o que deba ser determinada antes de distribuirla o que está mal contabilizada por la Nación, son aspectos que no pueden ser ventilados por medio de la acción de cumplimiento, sino contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho. Por las razones anteriormente expuestas, se confirmará la providencia impugnada. NOTA DE RELATORIA: sentencia C-423 de 1995. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil uno (2.001). Radicación número: ACU – 1748 Actor: MIGUEL ANDRÉS FONSECA GAMEZ ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Se decide sobre la impugnación formulada por el apoderado del actor, contra la providencia del 31 de octubre de 2.000, mediante la cual el Tribunal Administrativo de la Guajira, decidió negar la acción de cumplimiento demandada. ANTECEDENTES

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