ACCION POPULAR – Cambio a acción de cumplimiento / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia frente a norma que perdió fuerza ejecutoria / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – Improcedencia de acción de cumplimiento El reglamento, que es lo secundario, debe seguir la suerte de lo principal que es la ley, de manera que derogada ésta, se extingue aquél. Que es lo sucedido en este caso con el decreto cuya observancia se demanda en uno de sus artículos, pero que ha perdido vigencia, fuerza ejecutoria, por desaparición de sus fundamentos de derecho (artículo 66 del C.C.A.), de manera que en la actualidad rige íntegramente la Ley 142 de 1994. Por medio de esta ley se reglamentan de forma general las actividades relacionadas con los servicios públicos domiciliarios; es ella a partir de la fecha de su promulgación, la que prevalece en todos los casos relacionados con éste tema. Por estas razones, no propiamente por las dadas por la primera instancia, será confirmada la decisión objeto de esta impugnación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil (2.000). Radicación número: AP-133 Actor: H E R M A N N G U S T A V O G A R R I D O P R A D A Demandado: SOCIEDAD GAS NATURAL S.A.-E.S.P Se decide sobre la impugnación formulada por el actor, contra la providencia del 21 de septiembre del presente año, de la Sección Primera – Subsección B – del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se niega la acción de cumplimiento, presentada al comienzo como acción popular. ANTECEDENTES Hermann Gustavo Garrido Prada, en nombre propio, demandó en acción popular a la sociedad Gas Natural S.A.-E.S.P., por “no tener debidamente constituido el C o m i t é d e R e c l a m o s de que trata el artículo 61 del Decreto Ley 1842 de 1.991” (copia textual, folio 1).
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