CE-SEC5-EXP2000-NAP111

ACCION POPULAR – Derecho al espacio público se puede proteger a través de querella de policía / ESPACIO PUBLICO – Protección a través de querella de policía Resulta útil precisar que la pretermisión del uso común de todos del espacio público puede solucionarse igualmente a través del ejercicio de competencias administrativas regladas en el Código Nacional de Policía y, por tanto, no necesariamente debe ejercitarse la acción popular para reivindicarlo. No obstante, en el presente caso, el demandante ha instaurado varias querellas de policía desde el año 1995, que culminaron con la expedición de la Resolución No. 165 de diciembre 3 de 1997, la cual, según el Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, no se ha podido ejecutar porque se encuentran pendientes algunas acciones de reubicación de los invasores. ACCION POPULAR – La confianza legítima no es obstáculo para recuperar espacio público / ESPACIO PUBLICO – Procedencia de la acción popular para protegerlo / VENDEDOR AMBULANTE – Desalojo para proteger espacio público / CONFIANZA LEGITIMA – No es obstáculo para proteger espacio público Resulta evidente que el derecho colectivo invocado está siendo vulnerado por las personas que ejercen un comercio informal sobre las vías. La ocupación del espacio público se encuentra prohibida por la Constitución y la ley y las autoridades competentes deben disponer lo necesario para recuperarlo si se encuentra ocupado y restituirlo al uso común de los asociados. El actor, desde el año 1995 está intentando obtener de las autoridades la protección del derecho colectivo a gozar del espacio público, sin que ello haya sido posible porque, según manifiesta el apoderado de la Alcaldía Mayor, los invasores del espacio público se encuentran amparados por la confianza legítima y por tal razón es indispensable encontrar vías de solución alternas para los ocupantes protegidos por esa confianza. La confianza legítima no puede convertirse en obstáculo para tutelar el derecho constitucional al espacio público porque es deber del Estado velar por su protección y por su destinación al uso común; el reconocimiento de la existencia de la confianza legítima no puede habilitar a las autoridades para permitir la vulneración del derecho colectivo mencionado y menos en circunstancias que, como en este caso, se platean por las autoridades concernidas en forma indefinida en el tiempo. En tales circunstancias, las autoridades distritales deben adoptar las medidas necesarias para desalojar a los vendedores ambulantes y a todos los ocupantes del espacio público en la calle 11 entre carreras 18 y 19 sin dejar de garantizar los medios que permitan a los ocupantes protegidos por la confianza legítima condiciones posibles y dignas para que puedan ejercer su actividad pero, en todo caso, sin menoscabo del derecho colectivo cuya reivindicación se pretende, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en sus sentencias SU – 360 y 601 de 1999. NOTA DE RELATORIA: Sentencia SU-360 de 1999, T-940 de 1999. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA

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