CE-SEC5-EXP2000-NAP063

ACCION POPULAR – Providencias objeto del recurso de apelacaión / RECURSO DE APELACION – Improcedencia frente a providencia que rechaza acción popular / RECHAZO DE LA DEMANDA – Improcedencia del recurso de apelación en acción popular Dentro del trámite de las acciones populares el recurso de apelación solo procede contra la sentencia de primera instancia y contra el auto que decrete medidas previas, pues los demás autos, por disposición legal, únicamente son susceptibles del recurso de reposición. Significa lo anterior que el recurso de apelación interpuesto contra el auto del pasado 23 de mayo, mediante el cual se dispuso el rechazo de la demanda presentada en ejercicio de la acción popular, resulta improcedente y, en consecuencia, se rechazará. NOTA DE RELATORIA: Ver expediente AP-006 de 3 de diciembre de 1998, Ponente: Dr. Mario Alario Mendez, sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DOCTOR DARIO QUIÑONES PINILLA Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil (2000). Radicación número: AP- 063 Actor: TRANSITO MERCHAN Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA Referencia: ACCIONES POPULARES Procede la Sala a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 23 de mayo de 2000, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. Las Señoras TRANSITO MERCHAN y HERMELINDA MURCIA y el Señor JUAN HERNANDEZ, actuando por intermedio de apoderado, presentaron demanda en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca invocando el ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998. Los demandantes dirigen la acción contra el Municipio de Zipaquirá y pretenden la protección de los derechos al subsidio alimentario, a la protección especial del Estado y a la solidaridad.

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