ACCION POPULAR – Protección al goce del espacio público y de un ambiente sano / ESPACIO PUBLICO – Protección a través de la acción popular / AMBIENTE SANO – Protección a través de la acción popular / POLICIA ESPECIAL DE TRANSITO – Funciones A raíz de la instalación de las oficinas seccionales de la Fiscalía General de la Nación, en el sector del Barrio Crespo, comprendido entre las calles 65 a 67 con la carrera cuarta, del distrito de Cartagena, la vía se convirtió en una desventurada fuente de problemas que han rebajado la calidad de la vida de los residentes. Es un auténtico caso de orden público puesto que viene perturbando la seguridad y la tranquilidad de la comunidad, de cuya eliminación encarga la ley a la policía administrativa especial y particularmente a la Policía de Tránsito del Distrito de Cartagena. El desorden en ese sector de Cartagena es visible y tangible, está lesionando la normal vida cotidiana de sus habitantes, circunstancia que obliga a la policía especial de tránsito a limitar las actividades de los agentes de la perturbación, hasta restituir las cosas a su estado anterior, como manda la ley socorrida. Porque el ambiente dejó de ser sano y porque es imposible el uso natural del espacio público, todo por falta de autoridad que viene omitiendo el ejercicio de sus funciones. A la señalada autoridad de policía de tránsito del distrito de Cartagena, entonces, en ejercicio del poder de policía que le confieren la Constitución, las leyes, los acuerdos y los decretos sobre la materia, en relación con la vía de tránsito público urbana aquí limitada, corresponde tomar las medidas a).- de carácter general, es decir dictar las normas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito (Decreto 1809/90, artículo 1-5) en ese lugar; b).- de carácter particular, que son la ejecución de las anteriores, tales como establecer marcas viales, señales de tránsito, exigir parqueaderos cubiertos especiales, y, c).- las de carácter coercitivo, la utilización de la fuerza pública, acudiendo a las grúas y multas cuantas veces fuere necesario. Para que se cumplan cuidadosamente estas obligaciones se fijará a la entidad demandada un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recibo del expediente en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA C o n s e j e r o p o n e n t e : R O B E R T O M E D I N A L O P E Z Santa Fe de Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil (2000). Radicación número: AP-010 Actor: B O R I S F E R N A N D E Z S A R M I E N T O D e m a n d a d o : D E P A R T A M E N T O A D M I N I S T R A T I V O D E T R Á N S I T O Y T R A N S P O R T E D E L D I S T R I T O D E C A R T A G E N A R e f e r e n c i a : A C C I O N P O P U L A R . A P E L A C I O N S E N T E N C I A
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