CE-SEC5-EXP2000-NAG011

ACCION DE GRUPO – Falta De legitimación de los demandantes / FALTA DE LEGITIMACION EN CAUSA POR ACTIVA – Conduce a que se nieguen pretensiones Para la Sala la decisión del Tribunal se debe confirmar, pues, efectivamente, las personas integrantes del grupo demandante no acreditaron la legitimación en la causa. En efecto, aunque la pretensión de indemnización de perjuicios la sustentan en daños ocasionados en predios ubicados en el Corregimiento El Guare del Municipio de Bolívar (Valle del Cauca) con motivo de las inundaciones producidas en el mes de octubre de 1999, no invocaron ni demostraron la calidad de cada uno de ellos respecto de esos predios –propietarios, poseedores, tenedores, etc.-, pues solo dos de ellos, y no todos como ha debido hacerse-, acreditaron una de esas condiciones –la de propietarios-. Es decir que en este caso no se presenta la identidad entre los demandantes y las personas que de acuerdo con la ley –propietarios, poseedores, tenedores, etc. de los predios- tendrían la vocación para reclamar la titularidad de un derecho, en este caso la indemnización de los perjuicios que, según ellos, se produjeron con la inundación de los mismos y por causa de la conducta de las mencionadas entidades públicas. En los procesos adelantados en ejercicio de la acción de grupo, como en todos los procesos, especialmente, en los que se pretenda indemnización de perjuicios, así no lo indique expresamente la Ley 472 de 1998, se requiere acreditar la legitimación en la causa, esto es la identidad que tienen los demandantes con las personas que, de acuerdo con la ley, se encuentran habilitadas para formular las pretensiones de la correspondiente demanda. Si los demandantes, como lo plantea su apoderado en el escrito de apelación, son arrendatarios de predios según contratos verbales, o si poseen terrenos que fueron de sus ascendientes, debieron demostrar esas situaciones, lo cual no se hizo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D. C. dos (2) de noviembre de dos mil (2000). Radicación número: AG-011 Actor: EDUAR GARCÍA SERNA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE GRUPO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 28 de julio de 2000.

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