CE-SEC5-EXP2000-NACU1629

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Cambio de trámite al de tutela para proteger derecho de igualdad / DERECHO DE IGUALDAD – Se conculcó al no reconocer aumento salarial a un docente En el transcurso de estas consideraciones se irá comprendiendo que es finalidad de la peticionaria la protección de su derecho fundamental a la igualdad con los docentes su mismo escalafón y rango, que vienen disfrutando del aumento salarial oficial decretado a partir del 1 de enero del presente año; que su afirmación de ocupar cargo de servidora pública no fue rechazada por las autoridades del municipio de Manizales y que el trámite dado a la petición, como de acción de cumplimiento, es inadmisible toda vez que con ella se exigiría el de una norma que establece gastos. Entonces, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591/91, en los artículos 14, 18, 20 y 32 y el Decreto 3393/97, artículos 9, inc.1 y par., y 11, para la Sala está determinado el derecho violado que es el de la igualdad, con medios probatorios que debidamente cotejados con el fallo de primera instancia y con el interés demostrado por la recurrente , hacen que lo mas indicado sea darle a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de tutela. Que en nada afecta el principio del debido proceso, puesto que las partes siguen siendo las mismas, han tenido oportunidad de intervenir con todas las garantías procesales y el trámite de las dos acciones es bastante parecido. ACCION DE TUTELA – Procedencia para ordenar incremento salarial anual a docente / DOCENTE – Es beneficiaria del incremento salarial que anualmente establece el gobierno / AUMENTO SALARIAL ANUAL – Cobija al sector de los educadores / SECTOR EDUCATIVO OFICIAL – Todos sus empleados son beneficiarios del aumento salarial La promotora de esta acción la dirige contra el Alcalde de la ciudad de Manizales y el Secretario de Educación del mismo despacho, con el objeto de que pongan en práctica las disposiciones constitucionales, legales y municipales indicadas en la solicitud inicial y que en síntesis conducen al aumento del salario de los docentes de la ciudad, en los porcentajes indicados por el Gobierno Nacional. Para la Sala, como se explicará en adelante, ninguna razón asiste a las autoridades municipales requeridas para rehusarse a pagar el aumento de sueldo, dentro de las condiciones y porcentajes decretados por el Gobierno Nacional y tácitamente aceptado por el Concejo en el prementado acuerdo. Otro criterio se debe desprender de una primera circunstancia acogida en forma unánime dentro de este proceso, como es la de que hubo aumento general de salarios para los niveles inferiores, en 9.23% y 9%, sin excepción alguna. A partir de esta premisa aún se podría replicar que el régimen general no comprende el régimen especial de los docentes; sin embargo, la ausencia de dispositivo reglamentario que en forma expresa señale o deniegue el incremento salarial especial, tiene que conducir a que con el auxilio de reglas universales del derecho, como la ubi eadem ratio eadem lex esse debet, o con el reconocimiento inmediato del derecho fundamental a la igualdad (artículo 13 de la Carta), se entienda sin la menor duda que la actora debe ser favorecida con la aplicación de la norma general de aumento salarial. Por consiguiente, la lectura correcta del acuerdo del Concejo de Manizales, según el orden de ideas expuesto, debe comprender la implícita aceptación del aumento salarial del Decreto 182/00 que fue expedido en uso de las facultades generales de la Ley 4/92 y de las especiales de la Ley 115/94, artículo 175, en beneficio de todos los empleados públicos, incluidos los vinculados al sector educativo oficial. CONSEJO DE ESTADO

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